A DIARIO SE ACTUALIZA ESTE MISMO POST, ORDEN CRONOLÓGICO (CORONAVIRUS):

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Actualización 16/03/2020:

Información y nociones fiscales y laborales sobre el COVID-19.

Debido a la situación actual con el coronavirus como protagonista, nos vemos en la obligación de informar desde GRUPOVISTO.

Se han oído muchas alternativas estos días sobre como se puede afrontar la crisis desde un punto de vista empresarial. Uno de los ejemplos más usados y recurrentes es el del teletrabajo. ¿Qué debes saber sobre el teletrabajo?

Medidas de seguridad:

PRIMERO: Hacer firmar a todos los integrantes de la compañía que vayan a teletrabajar el documento de Funciones y Obligaciones. Respecto a la protección de datos.

SEGUNDO: Entregar de nuevo el documento para recordar su contenido y que no haya dudas en su aplicación.

TERCERO: Habilitar un sistema Cloud profesional para que los trabajadores puedan custodiar documentación en un lugar seguro y evitar que los trabajadores utilicen sistemas Cloud privados y gratuitos.

CUARTO: Recordar a los trabajadores el deber de confidencialidad, limitación de acceso a la información de la entidad y la prohibición de ceder datos a terceros. Es frecuente que los usuarios no consideren a los miembros de su familia como externos, cuando sí lo son.

QUINTO: En la medida de lo posible, deben cumplir con las medidas de prevención de riesgos laborales aplicable a un nuevo puesto de trabajo, uso de sillas adecuadas, orientación de la pantalla.

SEXTO: Establecer accesos a los servidores corporativos por medio conexiones seguras.

Estos pasos son de estricto cumplimiento. Agradecemos a nuestros Abogados colaboradores. Para consultas estrictas en este tema, escribidnos con la referencia Medidas de Seguridad.

En segundo lugar:

La situación fiscal de las empresas. Según el Real Decreto Ley 7/2020 de 12 de marzo sobre el aplazamiento de deudas tributarias, destacamos en el artículo 14 lo siguiente: 

PRIMERO: En el ámbito de las competencias de la Administración tributaria del Estado, a los efectos de los aplazamientos a los que se refiere el artículo 65 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde la fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley y hasta el día 30 de mayo de 2020, ambos inclusive, siempre que las solicitudes presentadas hasta esa fecha reúnan los requisitos a los que se refiere el artículo 82.2.a) de la Ley anterior.

SEGUNDO: Este aplazamiento será aplicable también a las deudas tributarias a las que hacen referencia las letras b), f) y g) del artículo 65.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

TERCERO: Será requisito necesario para la concesión del aplazamiento que el deudor sea persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019.

CUARTO: Las condiciones del aplazamiento serán las siguientes:

a) El plazo será de seis meses.

b) No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.

Respecto a la legislación fiscal:

Estamos pendientes de la resolución del gobierno respecto a temas que nos tocan muy de cerca. Por ejemplo, ¿Qué pasará con las cuotas de autónomos? ¿Se pagarán? ¿Qué medidas se van a tomar respecto a los mecanismos de despido como los ERE o los ERTE? ¿Qué pasará con las cotizaciones sociales de los trabajadores? ¿Cuáles van a ser los planes de choque respecto al mercado de trabajo?

Nuestras recomendaciones:

Las informaciones deben ser contrastadas con los departamentos de jurídico y laboral son: Los ERE y ERTE NO son recomendables, sigue siendo más caro ejecutarlos que pagar las cotizaciones a la Seguridad Social, herramientas que NO pueden ser presentadas telemáticamente ya que el departamento de trabajo está INOPERATIVO DE FORMA PRESENCIAL.

Recordar que estamos en un periodo de excepción en el que estamos en un estado de alarma, con las fronteras cerradas. Situación en la que la fuerza mayor (casos en los que la imprevisibilidad de los sucesos y la inevitabilidad de los mismos hace que no se haya podido evitar utilizando la mayor diligencia posible) pasa a un primer plano y en muchas situaciones se podrá aplicar para la resolución de problemas ecónomicos, sociales o administrativos.

Enlaces para informarse. Recordar informarse en sitios legales y de información contrastada.

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Actualización 17/03/2020

Análisis económico del ámbito laboral:

Desde el Ministerio de Trabajo y Economía Social se impulsan medidas protección por desempleo debidas a suspensiones o reducciones de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción adoptadas de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, así como las debidas a suspensiones o reducciones de jornada por causas derivadas de fuerza mayor, que sean consecuencia directa de las circunstancias excepcionales provocadas por el Covid-19.

Gracias a las herramientas informáticas y digitales, pueden realizarse las tareas laborales diarias desde dispositivos conectados a Internet, incluyendo reuniones online, llamadas “virtuales” vía voz o videoconferencias o envío de documentos internos.

La actual normativa preventiva española, fruto de la transposición de las Directivas comunitarias, no exceptúa ninguna modalidad de trabajo, sea presencial, a distancia o semipresencial, respecto de la obligación de la empresa de desplegar todas las medidas necesarias para cumplir el deber de protección del artículo 14 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. En este sentido la empresa debe cumplir todas las referidas a la formación mínima de las personas con habilitación para desarrollar una evaluación de riesgos o la implementación de medidas derivadas de esta, entre otras, aunque la prestación de servicios se efectúe en el domicilio de la persona trabajadora.

El presente real decreto-ley se dicta al amparo de las competencias atribuidas al Estado en materia de legislación laboral y bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y la legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1. 7ª, 13ª y 17ª de la Constitución.

Las suspensiones de contrato y reducciones de jornada que tengan su causa directa en pérdidas de actividad derivadas de las distintas medidas gubernativas adoptadas como consecuencia del Covid19, incluida la declaración del estado de alarma, que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y en general, de la movilidad de las personas y o las mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad, o bien en situaciones urgentes y extraordinarias debidas el contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria, cuyas consecuencias son determinadas vía artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, tendrán la consideración de una situación de »FUERZA MAYOR».

Con el objetivo de facilitar el ejercicio de la modalidad de teletrabajo en aquellos sectores, empresas o puestos de trabajo en las que no estuviera prevista hasta el momento, se entenderá cumplida la obligación de efectuar la evaluación de riesgos, en los términos previstos en el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, con carácter excepcional, a través de una autoevaluación realizada voluntariamente por la propia persona trabajadora.

A los procedimientos comunicados, autorizados o iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto- Ley y basados en las causas previstas en el mismo, les serán de aplicación las medidas extraordinarias recogidas en su artículo 3.

SOBRE TASAS TURÍSTICAS:

Respecto a la legislación fiscal ya comentada y explicada en este post, queremos hablar de una tasa en especial, la tasa turística, en Catalunya. Cuyo aplazamiento exonera a los pagadores (gestores de alojamiento turístico, hoteleros…) de pagar en su fecha legal (del uno al veinte de abril) dejando la obligación tributaria para octubre, en donde se liquidaran ambos semestres. He aquí el texto emitido por las autoridades permanentes: »De manera excepcional, el plazo de presentación e ingreso de las autoliquidaciones del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos correspondiente al periodo del 1 de octubre del 2019 al 31 de marzo del 2020 será entre los días 1 y 20 de octubre del 2020.” El turismo, sector esencial en este país, también se resiente y las autoridades intentan, mediante el aplazamiento de tasas e impuestos, estimular la recuperación del sector y dar cierto »respiro» a dichas empresas.

Con esto, dejamos el post actualizado hasta la siguiente información. Actualizado a día 17/03/2020 a las 12:40 h. Fuentes: BOE, Moncloa, Constitución española, Generalitat de Catalunya. Ajuntament de Sitges. Ajuntament de Vilanova i la Geltrú.

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INFORMACIÓN A 17/03/2020, DESPUÉS DE LA COMPARECENCIA DEL PRESIDENTE PEDRO SÁNCHEZ:

Después de la comparecencia del presidente Sánchez, se ha elaborado desde la secretaría de estado de comunicación el texto que ha pronunciado el presidente para todos los españoles. A continuación vamos a destacar los puntos más importantes para todos vosotros:

PRIMERA MEDIDA SOCIAL:

El primer lugar se limita la libertad de circulación de las personas no solo a las vías de uso público sino también a otros espacios de uso público, como, por ejemplo, las playas.

SEGUNDA MEDIDA SOCIAL:

En segundo lugar, las actividades permitidas deben realizarse de manera individual, salvo que como ya se contemplaba en el RD se acompañe a personas con discapacidad, a menores, a personas mayores, o exista otra causa debidamente justificada.

TERCERA MEDIDA SOCIAL:

Se permite que abran al público los siguientes establecimientos: sanitarios y centros o clínicas veterinarias. La actividad de peluquería se limitará a los servicios a domicilio.

CUARTA MEDIDA SOCIAL:

Dentro de las actividades permitidas, la autoridad competente podrá suspender cualquiera de ellas que pueda suponer un riesgo de contagio por las condiciones específicas en que se esté desarrollando.

QUINTA MEDIDA SOCIAL:

Por último, se habilita al Ministerio de Sanidad para modificar, ampliar o para restringir las actividades permitidas, de manera que pueda responderse con rapidez y eficacia a situaciones no previstas en el propio Decreto.

PRIMERA MEDIDA ECONÓMICA:

Movilizar hasta 200.000 millones de euros, cerca de un 20% de nuestro PIB. 117.000 millones de euros serán íntegramente públicos. 117.000 millones de euros serán íntegramente públicos y el restante se complementará con la movilización de recursos privados.

SEGUNDA MEDIDA ECONÓMICA:

Medidas para apoyar a las familias en situación más vulnerable:

TERCERA MEDIDA ECONÓMICA:

Apoyar a las empresas de nuestro país, garantizar el flujo de crédito y pagos de las empresas y también de los autónomos.

CUARTA MEDIDA ECONÓMICA:

Apoyar la investigación científica y médica en la búsqueda de esa vacuna contra el COVID19 en la que está inmersa el mundo.

A continuación, vamos a definir los incisos económicos (medidas económicas) expuestas por el Presidente Sánchez:

  • Destinar 600 millones de euros a la financiación de prestaciones básicas de los correspondientes servicios sociales de las CCAA y entes locales. En primer lugar para la asistencia sanitaria.

  • Ampliar la protección a los suministros de energía y de agua, garantizando los servicios públicos esenciales.

  • Garantizaremos el derecho a la vivienda de las personas con más dificultades.

  • Para los trabajadores asalariados, les vamos a permitir que puedan adaptar o reducir su jornada de trabajo, incluso hasta un 100%, para hacer frente a las necesidad de conciliar y cuidar derivadas de esta crisis.

  • Establecer el teletrabajo como medida de flexibilidad principal, cuando las circunstancias lo permitan.

  • Promover los ajustes temporales de plantilla a través de la flexibilización de los Expedientes Temporales de Regulación de Empleo, los conocidos como ERTES, que van a beneficiar a todos los trabajadores. Por tanto, los ERTES causados por la crisis del Coronavirus serán considerados de fuerza mayor y, adicionalmente, los trabajadores tendrán derecho a la prestación contributiva por desempleo, aunque no cumplan el requisito de cotización previa exigido. Además, el cobro de esa prestación no les computará a efectos de cobro posterior de la prestación por desempleo. Y con la aceleración de la aprobación de los ERTES, reduciendo los periodos de tramitación y consultas, por lo que los trabajadores percibirán sus prestaciones con más agilidad. NÚMEROS DE TELÉFONOS ATENCIÓN ERTE: 91.363.19.90, 91.363.19.91, 91.363.19.93. De 9 A 14 h.

  • Para el colectivo de autónomos que implica una serie de millones de personas cada vez más importantes hemos aprobado flexibilizar el acceso al cese de actividad que será compatible con la exoneración del pago de cuotas a la SS y también con acogerse a ERTEs con aquellos que cuenten con trabajadores.

  • Se va a proporcionar a nuestro tejido empresarial toda la liquidez que necesite, toda, para mantenerse operativo. Por ello, se ha aprobado la creación de una línea de avales y garantías públicas por un valor de hasta 100.000 millones de euros, lo que permitirá movilizar entre 150 mil y 200 mil millones de euros en nuestro sistema económico si también incorporamos al sector privado. El Estado será el garante de las operaciones. Además, hemos aprobado en el RDL líneas de avales adicionales de 2.000 millones de euros para las empresas exportadoras con mecanismos ágiles y favoreciendo especialmente a las pequeñas y medianas empresas.

  • Acelerar la puesta en marcha de varios programas de apoyo a la digitalización y la I+D de las PYMES, que facilitaran la implantación del teletrabajo.

  • Dedicar una importante cantidad de recursos, 30 millones de Euros, a esta investigación y este dinero va a ir dedicado a dotar al Consejo Superior de Investigaciones Científicas y al Instituto de Salud Carlos III.

COMUNICACIÓN DEL GOVERN DE CATALUNYA:

»TRABAJO DESTINARÁ 7,5 M€ A UNA AYUDA PARA TRABAJADORES AUTÓNOMOS AFECTADOS ECONÓMICAMENTE POR EL CORONAVIRUS.»

El Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias establecerá una ayuda, en forma de prestación económica, de hasta 2.000 euros para las personas trabajadoras autónomas -persona física-, que acrediten una reducción drástica e involuntaria de su facturación como consecuencia de los efectos del coronavirus en su actividad económica, y siempre que figuren de alta en actividades de las que las autoridades sanitarias han decretado el cierre y no dispongan de otras fuentes alternativas de ingresos.

Esta ayuda cuenta con un presupuesto de 7,5 millones de euros y prevé beneficiar de unas 4.500 personas trabajadoras autónomas.

Para acceder a esta ayuda, las personas trabajadoras autónomas -persona física- deberán estar dadas de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social (RETA), y con domicilio fiscal en Cataluña.

El acceso a la ayuda logra mediante la acreditación de pérdidas económicas en el mes de marzo de 2020 en comparación con el mismo mes de marzo de 2019.

En el caso de las personas trabajadoras autónomas con una antigüedad al RETA inferior a un año, la comparación se hará con la media de la facturación mensual desde el alta en el RETA.

El Departamento otorgará esta ayuda por el procedimiento de concurrencia competitiva hasta el agotamiento de la partida presupuestaria que se destine, y será incompatible con cualquier otra ayuda destinada a la misma finalidad.

El Gobierno de la Generalitat, a través del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, ha tomado esta decisión como respuesta urgente a las personas que configuran el Trabajo Autónomo de Cataluña ante esta situación excepcional, que ha obligado aa diferentes autoridades gubernativas a actuar en el confinamiento y aislamiento de personas y actividades.

Este hecho impacta directamente, con previsibles pérdidas económicas, en la prestación del servicio de las personas trabajadoras autónomas, ya sea por falta de posibilidad de la prestación profesional personalmente o por el cierre del espacio donde se lleva a cabo la actividad profesional

COMUNICADO DE LA AGENCIA TRIBUTARIA CATALANA:

A continuación, vamos a destacar los tres puntos del comunicado de la ATC:

  • Interrupción de los plazos de los procedimientos de gestión, inspección y recaudación.

  • Pausa de plazos de prescripción y caducidad.

  • Suspensión de la atención presencial. Las citas previas ya dadas, quedan anuladas y las oficinas permanecerán cerradas.

Herramientas que facilita la ATC a disposición de la ciudadanía: La tramitación telemática de autoliquidaciones y gestiones tributarias, así como el registro electrónico que la Agencia ha habilitado para los trámites que no dispongan de funcionalidad telemática propia. El formulario de contacto para hacer consultas. El formulario de comunicación de incidencias tecnológicas para atender problemas surgidos durante la tramitación telemática.

SOBRE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA: ¿QUÉ EMPRESAS PUEDEN ABRIR Y QUE EMPRESAS NO PUEDEN ABRIR?

El artículo 10 del mencionado Real Decreto establece que se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de (Sí pueden abrir):

  • Panaderías, fruterías, droguerías, supermercados, hipermercados y resto de establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad,
  • Farmacias,
  • Establecimientos médicos,
  • Ópticas,
  • Establecimientos de productos ortopédicos,
  • Establecimientos de productos higiénicos,
  • Peluquerías,
  • Establecimientos de prensa y papelería,
  • Gasolineras,
  • Estancos,
  • Establecimientos de equipos tecnológicos y de telecomunicaciones,
  • Establecimientos de alimentos para animales de compañía,
  • Locales de comercio por internet, telefónico o correspondencia,
  • Tintorerías y lavanderías

Fuente: SuperContable.

IMPORTANTE PARA LA CIRCULACIÓN DE CARA AL TRABAJO:

A modo de ejemplo, os vamos a dejar un justificante para antender al trabajo sin ningún tipo de problema, para justificar ante las autoridades pertinentes:

EMPRESA SL, con NIF xxxxxx, domicilio social en XXXXXXXX, C/ xxxxxx
CERTIFICO: Que XXXXXXXXX, con NIF XXXXXXXX es trabajadora de la empresa XXXXXXXX y desarrolla funciones de XXXXXXXXX. En consecuencia necesita desplazarse a su lugar de trabajo en XXXXXXXX, C/ xxxxxxx o (se puede indicar varios lugares si es para la limpieza de diferentes viviendas).
Se emite este cerrificado a los efectos legales oportunos.

XXXXXXXX, XX de marzo de 2020.

Firmado:
Sello:

Con esto, dejamos el post actualizado hasta la siguiente información. Actualizado a día 17/03/2020 a las 21:00 h. Fuentes: BOE, Moncloa, Constitución española, Generalitat de Catalunya.

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ACTUALIZACIÓN 18/03/2020:

A continuación vamos a explicar capítulo por capítulo el RD-Ley 8/20, de 17 de marzo. Junto con un anexo de los artículos.

Este real decreto-ley de medidas urgentes da respuesta a las circunstancias económicas excepcionales señaladas, sumándose a las medidas adoptadas a nivel comunitario y completando las tomadas por el Gobierno en las últimas semanas.

¿Qué es un Real Decreto?

En el contexto actual, el presente real decreto-ley amplía las medidas ya tomadas con un paquete económico y social de gran alcance y magnitud, con el objetivo de contribuir a evitar un impacto económico prolongado más allá de la crisis sanitaria, dando prioridad a la protección de las familias, autónomos y empresas más directamente afectadas

En concreto, las medidas adoptadas en este real decreto-ley están orientadas a un triple objetivo: Primero, reforzar la protección de los trabajadores, las familias y los colectivos vulnerables; segundo, apoyar la continuidad en la actividad productiva y el mantenimiento del empleo; y tercero, reforzar la lucha contra la enfermedad.


CAPÍTULO I:

I:

  • Artículo 1. Concesión de un suplemento de crédito en el Presupuesto del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 para financiar un Fondo Social Extraordinario destinado exclusivamente a las consecuencias sociales del COVID-19.

  • Artículo 2. Distribución del Fondo Social Extraordinario entre las comunidades autónomas y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.

  • Artículo 3. Destino del superávit de las entidades locales correspondiente a 2019 y aplicación en 2020 de la disposición adicional decimosexta del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

II:

  • Artículo 4. Garantía de suministro de agua y energía a consumidores vulnerables.

III:

  • Artículo 5. Carácter preferente del trabajo a distancia.

  • Artículo 6. Derecho de adaptación del horario y reducción de jornada.

IV:

  • Artículo 7. Moratoria de deuda hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual.

  • Artículo 8. Ámbito de aplicación de la moratoria de deuda hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual.

  • Artículo 9. Definición de la situación de vulnerabilidad económica.

  • Artículo 10. Fiadores, avalistas e hipotecantes no deudores.

  • Artículo 11. Acreditación de las condiciones subjetivas.

  • Artículo 12. Solicitud de moratoria sobre las deudas hipotecarias inmobiliarias.

  • Artículo 13. Concesión de la moratoria.

  • Artículo 14. Efectos de la moratoria.

  • Artículo 15. Inaplicación de intereses moratorios.

  • Artículo 16. Consecuencias de la aplicación indebida por el deudor de las medidas para la reestructuración de la deuda hipotecaria inmobiliaria.

V:

  • Artículo 17. Prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

VI:

  • Artículo 18. Garantía en el mantenimiento de los servicios de comunicaciones electrónicas y la conectividad de banda ancha.

  • Artículo 19. Garantía en la prestación del servicio universal de telecomunicaciones.

  • Artículo 20. Suspensión de la portabilidad.

VII:

  • Artículo 21. Interrupción del plazo para la devolución de productos durante vigencia del estado de alarma.

Resumen: El capítulo I articula una serie de medidas de apoyo a trabajadores, familias y colectivos vulnerables: Así, se adoptan medidas para garantizar la asistencia a domicilio de las personas dependientes, para ampliar la protección en el ámbito energético y de suministro de agua, así como en la prestación de los servicios de telecomunicaciones. También se refuerza la protección de los trabajadores autónomos y se dispone una moratoria en el pago de las cuotas hipotecarias de los colectivos particularmente vulnerables (Siempre que no supere el 35%).

En primera instancia, se refuerza en 300 millones de euros el presupuesto del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 para financiar un Fondo Social Extraordinario para hacer frente a las consecuencias sociales del COVID-19 mediante transferencias a las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas, Ceuta y Melilla para financiar las prestaciones básicas de los correspondientes servicios sociales.

En segundo lugar, que las corporaciones locales disponen de una cantidad de igual cuantía del superávit del ejercicio 2019 para financiar las ayudas económicas y todas las prestaciones de servicios gestionadas por los servicios sociales de atención primaria y atención a la dependencia que vienen recogidas en el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, de 16 de enero de 2013, que recoge el Catálogo de Referencia de Servicios Sociales.

El tercer punto, se amplía la cobertura de colectivos vulnerables en el ámbito del suministro de servicios públicos esenciales, en particular en el ámbito del agua, el gas natural y la electricidad, y se congelan los precios correspondientes a los gases licuados del petróleo

Cuarto, con el fin de ejecutar las medidas de contención previstas por la normativa aplicable, garantizando al mismo tiempo la continuidad de la actividad empresarial y las relaciones laborales, se priorizarán los sistemas de organización que permitan mantener la actividad por mecanismos alternativos, particularmente por medio del trabajo a distancia debiéndose facilitar las medidas oportunas para hacerlo posible.

En quinta instancia, se establecen medidas para favorecer la conciliación laboral, mediante el derecho de los trabajadores por cuenta ajena que acrediten deberes de cuidado a personas dependientes por las circunstancias excepcionales relacionadas con la prevención de la extensión del COVID-19 a acceder a la adaptación o reducción de su jornada, con la consiguiente disminución proporcional del salario.

En el sexto punto, se pone el acento en la casuística de los autónomos, particularmente afectados por la situación actual, creando una prestación extraordinaria por cese de actividad, que cubre la finalización de la actividad provocada por una situación en todo caso involuntaria.

Séptimo, se establecen ciertas medidas también en materia de telecomunicaciones.

Para finalizar, a efectos de poder garantizar el cumplimiento por parte de los consumidores de lo previsto en el artículo 7 del Real Decreto 467/2020, de 14 de marzo, y que limita su libertad de circulación y, por tanto, sus desplazamientos y en coherencia con la interrupción de plazos procesales y administrativos previstos en sus disposiciones adicionales segunda y tercera, se decreta la medida excepcional de interrupción de los plazos de devolución de los productos comprados por cualquier modalidad, presencial u on-line.

CAPÍTULO II:

  • Artículo 22. Medidas excepcionales en relación con los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por causa de fuerza mayor.

  • Artículo 23. Medidas excepcionales en relación con los procedimientos de suspensión y reducción de jornada por causa económica, técnica, organizativa y de producción.

  • Artículo 24. Medidas extraordinarias en materia de cotización en relación con los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por fuerza mayor relacionados con el COVID-19.

  • Artículo 25. Medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo en aplicación de los procedimientos referidos en los artículos 22 y 23.

  • Artículo 26. Limitación temporal de los efectos de la presentación extemporánea de solicitudes de prestaciones por desempleo.

  • Artículo 27. Medidas extraordinarias relativas a la prórroga del subsidio por desempleo y a la declaración anual de rentas.

  • Artículo 28. Plazo de duración de las medidas previstas en el Capítulo II.

RESUMEN:Las medidas adoptadas en materia de suspensión temporal de contratos y reducción temporal de la jornada (ERTEs) persiguen evitar que una situación coyuntural como la actual tenga un impacto negativo de carácter estructural sobre el empleo.

Por ello, en primer lugar, se especifica que las pérdidas de actividad consecuencia del COVID-19 tendrán la consideración de fuerza mayor a los efectos de la suspensión de los contratos o la reducción de la jornada y se agiliza la tramitación de los procedimientos de regulación de empleo, tanto por fuerza mayor, como por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

En el presente real decreto ley se refuerza la cobertura a los trabajadores afectados por un ERTE, posibilitándoles que tengan acceso a la prestación contributiva por desempleo, aunque carezcan del periodo de cotización necesario para tener acceso a ella y, adicionalmente, que el periodo de la suspensión del contrato o la reducción de la jornada durante el que estén percibiendo dicha prestación no les compute a efectos de consumir los periodos máximos de percepción legalmente establecidos (En circunstancias normales, durante un ERTE el trabajador puede acceder a la prestación contributiva por desempleo si cuenta con el periodo de cotización necesario para tener acceso a ella y, además, este periodo le computa a efecto de los periodos máximos de percepción de la prestación).

Otra de las novedades incorporadas, es la exoneración a las empresas del pago del 75 % de la aportación empresarial a la Seguridad Social alcanzando dicha exoneración el 100% de la cuota cuando se trate de empresas de menos de 50 trabajadores.

 Así, junto con el aplazamiento bonificado de impuestos incorporado en el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, se contribuye a reducir el coste de mantenimiento de las empresas gravemente afectadas por la paralización de la actividad económica con motivo del COVID-19. De esta manera, además de aliviar los costes en los que incurren las empresas, se incentiva el mantenimiento del capital humano ya formado. Es decir, se recupera a los trabajadores que cuentan con la formación para la actividad en cuestión y que conocen la empresa.

CAPÍTULO III:

I:

  • Artículo 29. Aprobación de una Línea para la cobertura por cuenta del Estado de la financiación otorgada por entidades financieras a empresas y autónomos.

  • Artículo 30. Ampliación del límite de endeudamiento neto del ICO con el fin de aumentar las Líneas ICO de financiación a empresas y autónomos.

II:

  • Artículo 31. Línea extraordinaria de cobertura aseguradora.

III:

  • Artículo 32. Atribución de competencias para el despacho aduanero.

  • Artículo 33. Suspensión de plazos en el ámbito tributario.

IV:

  • Artículo 34. Medidas en materia de contratación pública para paliar las consecuencias del COVID-19.

V:

  • Artículo 35. Medidas financieras dirigidas a los titulares de explotaciones agrarias que hayan suscrito préstamos como consecuencia de la situación de sequía de 2017.

RESUMEN: El capítulo IV establece medidas de apoyo a la investigación sobre el COVID-19.

Se habilita la posibilidad de establecer jornadas laborales extraordinarias, sin sujeción a las reglas generales sobre jornada y horarios del personal al servicio de las Administraciones Públicas, para el personal funcionario y laboral al servicio de las entidades públicas integrantes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación y que resulte imprescindible para la mejor atención de las obligaciones en materia científica, de investigación e innovación, así como de gestión de los servicios mínimos que resulten necesarios para dar lugar al cumplimiento de las obligaciones y competencias de dichos organismos y departamento ministerial, con la correspondiente contraprestación retributiva que proceda.

En el ámbito presupuestario, para dar cumplimiento a estas medidas específicas en el ámbito del Ministerio de Ciencia e Innovación y de los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado, no se aplicarán los límites y requerimientos establecidos en los apartados sexto y séptimo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de diciembre de 2019.

Se autorizan igualmente mediante este real decreto-ley una serie de créditos extraordinarios en el presupuesto del Ministerio de Ciencia e Innovación, a fin de poder dotar al Consejo Superior de Investigaciones Científicas y al Instituto de Salud Carlos III de los recursos presupuestarios precisos a efectos de hacer frente a los retos científicos y de investigación derivados de la emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19.

Cualquier actividad de liberación voluntaria y utilización confinada con organismos modificados genéticamente, presentada o que se presente con arreglo a la Ley 9/2003, de 25 de abril, por la que se establece el régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de OMG, siempre que tengan por objeto o se demuestre su utilidad para prevenir, combatir o contener la epidemia de coronavirus provocada por el virus SARS-CoV-2019 (SARS-2), sin necesidad de esperar a la finalización del plazo de comunicación e información pública, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 178/2004, de 30 de enero, por el que se aprueba el Reglamento general para el desarrollo y ejecución de la Ley 9/2003, de 25 de abril.

Finalmente, se procede mediante este real decreto-ley a la modificación del Fondo de Provisiones Técnicas asociadas a la Red Cervera I+D+I, a efectos de permitir la financiación de proyectos de I+D+I empresarial de PYMES y empresas de mediana capitalización, mediante ayudas instrumentadas a través de préstamos gestionados por el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI).

CAPÍTULO V:

CAPÍTULO V:

  • Artículo 39. Régimen especial de convenios relacionados con el COVID-19.

  • Artículo 40. Medidas extraordinarias aplicables a las personas jurídicas de Derecho privado.

  • Artículo 41. Medidas extraordinarias aplicables al funcionamiento de los órganos de gobierno de las Sociedades Anónimas Cotizadas.

  • Artículo 42. Suspensión del plazo de caducidad de los asientos del registro durante la vigencia del real decreto de declaración del estado de alarma.

  • Artículo 43. Plazo del deber de solicitud de concurso.
    1. Disposición adicional primera. Habilitación de créditos presupuestarios.
    2. Disposición adicional segunda. Créditos presupuestarios.
    3. Disposición adicional tercera. Ejercicio de competencias de los órganos y unidades de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.
    4. Disposición adicional cuarta. Prórroga de la vigencia del documento nacional de identidad.
    5. Disposición adicional quinta. Limitación a la aplicación del Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, y se establece el procedimiento para su concesión a los daños y perjuicios consecuencia de la actual crisis sanitaria.
    6. Disposición adicional sexta. Salvaguarda del empleo.
    7. Disposición adicional séptima. Autorización al Centro Nacional de Biotecnología (CNB-CSIC).
    8. Disposición adicional octava. Plan ACELERA.
    9. Disposición adicional novena. No aplicación suspensión plazos administrativos del Real Decreto 463/2020.
      • Disposición transitoria primera. Limitación a la aplicación a los expedientes de regulación de empleo.
      • Disposición transitoria segunda. Comienzo de la moratoria.
      • Disposición transitoria tercera. Aplicación de determinadas medidas del real decreto-ley.
        • Disposición final primera. Modificación del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre
        • Disposición final segunda. Modificación de la Ley 11/2002, de 6 de mayo, reguladora del Centro Nacional de Inteligencia.
        • Disposición final tercera. Modificación de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
        • Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior. 
        • Disposición final quinta. Modificación de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.
        • Disposición final sexta. Modificación del artículo 16 del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.
        • Disposición final séptima. Desarrollo reglamentario y ejecución.
        • Disposición final octava. Título competencial.
        • Disposición final novena. Entrada en vigor.
        • Disposición final décima. Vigencia.
  • Se modifica la Ley 19/2003, de 4 de julio

Resumen Capítulo V establece medidas adicionales para permitir una respuesta adecuada a la situación excepcional, entre las que destaca un régimen particular para la suscripción de convenios de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público relacionados en el ámbito de la gestión de la emergencia sanitaria causada por el coronavirus COVID-19.

Las Disposiciones Adicionales segunda, tercera y cuarta del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, prevén la suspensión de los plazos administrativos, de los plazos procesales y de los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos. En consecuencia, en la disposición final cuarta de este real decreto-ley modifica la Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior, añadiendo un nuevo artículo 7 bis.

En este nuevo artículo se establece que las IED, esto es aquellas realizadas por inversores residentes en países fuera de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio, quedan suspendidas por motivos de seguridad pública, orden público y salud pública, en los principales sectores estratégicos de nuestro país. Finalmente, se procede mediante este real decreto-ley a la modificación del Fondo de Provisiones Técnicas asociadas a la Red Cervera I+D+I, a efectos de permitir la financiación de proyectos de I+D+I empresarial de PYMES y empresas de mediana capitalización, mediante ayudas instrumentadas a través de préstamos gestionados por el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI).

La adopción de medidas de carácter económico mediante real decreto-ley ha sido avalada por el Tribunal Constitucional siempre que concurra una motivación explícita y razonada de la necesidad – y la urgencia –asumiendo como tal que la dilación en el tiempo de la adopción de la medida de que se trate mediante una tramitación por el cauce normativo ordinario podría generar algún perjuicio. El real decreto-ley constituye un instrumento constitucionalmente lícito, siempre que el fin que justifica la legislación de urgencia.

Debe señalarse también que este real decreto-ley no afecta al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I de la Constitución, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general.

Este real decreto-ley responde a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, tal y como exige la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En caso de que alguno de ustedes necesiten asesoramiento fiscal o jurídico no duden en contactarnos, para la explicación de los arículos o apéndices del RD-Ley 8/20.

Información actualizada a 18/03/2020 a las 14:20.

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ACTUALIZACIÓN 19/03/2020:

Las Oficinas de la AEAT estarán TEMPORALMENTE CERRADAS PARA LA ATENCIÓN PRESENCIAL debido al estado de alarma declarado mediante RD 463/2020.

Petición a la Ministra de Hacienda: Los Colectivos de Profesionales Tributarios solicitan la ampliación de plazos de presentación de declaraciones y liquidaciones. En GrupoVisto, como miembros de AECE apoyamos la medida y esperamos noticias desde el Ministerio de Hacienda.

PETICIÓN CONJUNTA DE LAS ASOCIACIONES Y COLEGIOS PROFESIONALES TRIBUTARIOS INTEGRANTES DEL FORO PROFESIONAL  MINISTERIO DE HACIENDA Excma. Sra. Mª Jesús Montero Cuadrado, Ministra  DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Dª María José Garde Garde, Directora General de Tributos. Ministerio de Hacienda y Función Pública  MINISTERIO DE HACIENDA Dª Inés Mª Bardón Rafael, Secretaria de Estado de Hacienda  DIRECCIÓN GENERAL DE LA AEAT D. Jesús Gascón Catalán, Director General de la AEAT  FORO DE ASOCIACIONES Y COLEGIOS PROFESIONALES TRIBUTARIOS Dª Rosa Maria Prieto del Rey, Directora del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales El BOE de hoy, 18 de marzo, recoge el RD 465/2020, que modifica el RD 463/2020 de 14 de marzo, en el que se declaraba el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Vemos con sorpresa que se añaden dos nuevos apartados a la disposición adicional tercera, el 5 y el 6, observándose que en este último no se produce ningún tipo de aplazamiento en la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias y aduaneras (liquidaciones diarias), lo cual dada la situación que se está viviendo en el país deja clara la falta de empatía real por parte del Gobierno con el tejido empresarial y mucho menos con los profesionales-colaboradores sociales. Tenemos constancia de que otras administraciones tributarias, como la Hacienda Foral de Guipúzcoa, ante esta situación han aprobado medidas como la ampliación de un mes en el plazo de presentación de declaraciones de patrimonio, o bien se ha retrasado el plazo de presentación de la Renta. También la Hacienda Foral de Álava ha modificado los plazos de la campaña de Renta hasta el mes de septiembre u octubre, dependiendo de la tramitación. Los despachos profesionales ante el estado de alarma del país, están atendiendo e intentando tranquilizar a las empresas que están viviendo la peor crisis que se recuerda, además de intentar asimilar las disposiciones que se publican a diario para poder dar un correcto asesoramiento en las áreas laboral y fiscal, pero en estas condiciones es imposible realizar en plazo las declaraciones y autoliquidaciones, por lo que rogamos promováis una de ampliación de plazos de como mínimo 3 meses, en los que esperamos que la situación se empiece a normalizar. Quedamos a la espera de vuestras noticias. Saludos, Presidentes de las Asociaciones y Colegios Profesionales Tributarios AEDAF – Asociación Española de Asesores Fiscales. AECE – Asociación Profesional de Expertos Contables y Tributarios de España Consejo General Abogacía Española Consejo General de Agentes de Aduanas Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España FETTAF – Federación Española de Asociaciones Profesionales de Técnicos Tributarios y Asesores Fiscales GESAF- Gabinete de Gestores Administrativos Asesores Fiscales 18.03.2020

Relación de equipamientos y actividades cuya apertura al público queda suspendida con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10.
Museos.
Archivos.
Bibliotecas.
Monumentos.
Espectáculos públicos.
Esparcimiento y diversión:
Café-espectáculo.
Circos.
Locales de exhibiciones.
Salas de fiestas.
Restaurante-espectáculo.
Otros locales o instalaciones asimilables a los mencionados.
Culturales y artísticos:
Auditorios.
Cines.
Plazas, recintos e instalaciones taurinas.
Otros recintos e instalaciones:
Pabellones de Congresos.
Salas de conciertos.
Salas de conferencias.
Salas de exposiciones.
Salas multiuso.
Teatros.
Deportivos:
Locales o recintos cerrados.
Campos de fútbol, rugby, béisbol y asimilables.
Campos de baloncesto, balonmano, balonvolea y asimilables.
Campos de tiro al plato, de pichón y asimilables.
Galerías de tiro.
Pistas de tenis y asimilables.
Pistas de patinaje, hockey sobre hielo, sobre patines y asimilables.
Piscinas.
Locales de boxeo, lucha, judo y asimilables.
Circuitos permanentes de motocicletas, automóviles y asimilables.
Velódromos.
Hipódromos, canódromos y asimilables.
Frontones, trinquetes, pistas de squash y asimilables.
Polideportivos.
Boleras y asimilables.
Salones de billar y asimilables.
Gimnasios.
Pistas de atletismo.
Estadios.
Otros locales, instalaciones o actividades asimilables a los mencionados.
Espacios abiertos y vías públicas:
Recorridos de carreras pedestres.
Recorridos de pruebas ciclistas, motociclistas, automovilísticas y asimilables.
Recorridos de motocross, trial y asimilables.
Pruebas y exhibiciones náuticas.
Pruebas y exhibiciones aeronáuticas.
Otros locales, instalaciones o actividades asimilables a los mencionados.
Actividades recreativas:
De baile:
Discotecas y salas de baile.
Salas de juventud.
Deportivo-recreativas:
Locales o recintos, sin espectadores, destinados a la práctica deportivo-recreativa de uso público, en cualquiera de sus modalidades.
Juegos y apuestas:
Casinos.
Establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar.
Salones de juego.
Salones recreativos.
Rifas y tómbolas.
Otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de Juegos y apuestas conforme a lo que establezca la normativa sectorial en materia de juego.
Locales específicos de apuestas.
Culturales y de ocio:
Parques de atracciones, ferias y asimilables.
Parques acuáticos.
Casetas de feria.
Parques zoológicos.
Parques recreativos infantiles.
Recintos abiertos y vías públicas:
Verbenas, desfiles y fiestas populares o manifestaciones folclóricas.
De ocio y diversión:
Bares especiales:
Bares de copas sin actuaciones musicales en directo.
Bares de copas con actuaciones musicales en directo.
De hostelería y restauración:
Tabernas y bodegas.
Cafeterías, bares, café-bares y asimilables.
Chocolaterías, heladerías, salones de té, croissanteries y asimilables.
Restaurantes, autoservicios de restauración y asimilables.
Bares-restaurante.
Bares y restaurantes de hoteles, excepto para dar servicio a sus huéspedes.
Salones de banquetes.
Terrazas.

Coronavirus. 19/03/20: China no registra un nuevo caso de contagio local del virus por primera vez desde el inicio del brote.

Fuente: BBC


Información actualizada a 19/03/2020 a las 21:37 h.

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Actualización 20/03/2020:

Orden de Sanidad SND/257/2020, de 19 de marzo, por la que se declara la suspensión de apertura al público de establecimientos de alojamiento turístico, de acuerdo con el artículo 10.6 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

  • Resumen Orden SND/257/2020, de 19 de marzo:
  • Habilitado el Ministro de Sanidad en el apartado 6 del artículo 10 del RD 463/2020, puede ampliar, modificar o restringir medidas y lugares establecimientos y actividades enumeradas por razones justificadas d salud pública.
  • Se suspende la apertura al público de alojamientos turísticos en línea con lo establecido en el apartado 4 del artículo 10 del Real Decreto 463/2020.
  • Así pues, éste dispone:
    1. Primero.
      1. Suspensión de apertura al público de establecimientos de alojamiento turístico.
      2. Establecer la suspensión de apertura al público de todos los hoteles y alojamientos similares, alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia, campings, aparcamientos de caravanas y otros establecimientos similares, ubicados en cualquier parte del territorio nacional. Con carácter excepcional, queda permitida la prestación de los servicios de vigilancia, seguridad y mantenimiento en estos establecimientos.
    2. Segundo.
      1. Establecimientos de alojamiento turístico de larga estancia y de temporada.
      2. Queda permitida la apertura al público de aquellos establecimientos turísticos previstos en el apartado primero de esta orden que alberguen clientes que, en el momento de declaración del estado de alarma, se hallen hospedados de manera estable y de temporada, siempre que sus ocupantes cuenten con las infraestructuras, en sus propios espacios habitacionales, para poder llevar a cabo las actividades de primera necesidad en los términos que establece el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. No obstante, estos establecimientos no podrán admitir a nuevos clientes hasta que finalice la suspensión prevista en el apartado anterior.
    3. Tercero. Proceso de cierre.
      1. El cierre recogido en el apartado primero se producirá en el momento en que el establecimiento no disponga de clientes a los que deba atender y, en todo caso, en el plazo máximo de siete días naturales desde la entrada en vigor de la presente norma.
    4. Cuarto. Desarrollo y ejecución.
      1. Corresponde a las autoridades competentes de cada comunidad autónoma dictar las resoluciones, disposiciones e instrucciones que, en la esfera específica de su actuación, sean necesarias para garantizar la eficacia de lo dispuesto en esta orden.
    5. Disposiciones finales:
      1. Se habilita al Ministro de Sanidad a dictar órdenes.
      2. Entra en vigor el 20 de marzo de 2020
      3. Aplicable desde publicación BOE hasta finalización estado de alarma o sus prórrogas.

Recopilación normativa estatal y autonómica
de la «Crisis Sanitaria Covid‑19»

Consultar las normas consolidadas contenidas en este código, que comprenden todas sus redacciones, desde el texto original hasta la versión vigente:

  1. Introducción

DECLARACIÓN DEL ESTADO DE ALARMA POR LA CRISIS SANITARIA COVID-19

  1. Constitución Española (parcial)
  2. Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio (parcial)
  3. Real Decreto 463/2020, por el que se declara el estado de alarma ocasionada por el COVID-19
  4. Reglamento del Congreso de los Diputados (parcial)

MEDIDAS DE GESTIÓN DE LA CRISIS SANITARIA COVID-19

MEDIDAS EN MATERIA SANITARIA

  1. Real Decreto-ley 6/2020, de medidas urgentes en el ámbito económico y de la salud (parcial)
  2. Medidas en materia de recursos humanos para la gestión de la situación de crisis sanitaria
  3. Obligaciones de información de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 463/2020
  4. Adopción de medidas de contención y remisión de información al Ministerio de Sanidad
  5. Prestaciones y servicios específicos para el sector marítimo-pesquero

MEDIDAS EN MATERIA DE SEGURIDAD, INTERIOR Y PROTECCIÓN CIVIL

  1. Criterios de aplicación del Real Decreto 463/2020 por el que se declara el estado de alarma
  2. Criterios de actuación de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en relación con el estado alarma
  3. Medidas que se adoptan en el ámbito de Instituciones Penitenciarias
  4. Restablecimiento de los controles en las fronteras interiores terrestres
  5. Criterios de actuación para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad sobre controles fronterizos

MEDIDAS EN MATERIA DE TRANSPORTE Y MOVILIDAD

  1. Prohibición de los vuelos directos entre la República italiana y los aeropuertos españoles
  2. Prohibición de buques de la República italiana y de cruceros de cualquier origen
  3. Disposiciones respecto al acceso de los transportistas profesionales a determinados servicios
  4. Actuación de las autoridades autonómicas y locales para transporte público de su titularidad
  5. Obligación de mensajes obligatorios de venta de billetes online de todas las compañías
  6. Disposiciones respecto a establecimientos de restauración y comercios en los aeródromos
  7. Medidas de transporte a aplicar a las conexiones entre la península y la Ciudad de Ceuta
  8. Medidas de transporte a aplicar a las conexiones entre la península y la Ciudad de Melilla
  9. Se exceptúa temporalmente el cumplimiento de normas de tiempos de conducción y descanso
  10. Medidas para el mantenimiento de los tráficos ferroviarios
  11. Medidas de transporte a aplicar a las conexiones entre la península y Canarias
  12. Medidas de transporte a aplicar a las conexiones entre la península e Illes Balears
  13. Instrucciones en materia de transporte por carretera y aéreo

MEDIDAS EN EL ÁMBITO DE LA DEFENSA

  1. Instrucción de 15 de marzo de 2020 para la gestión de la crisis sanitaria en la Defensa
  2. Instrucción de 16 de marzo de 2020, para la gestión de la crisis sanitaria en la Defensa

MEDIDAS ECONÓMICAS

  1. Real Decreto-ley 6/2020, de medidas urgentes en el ámbito económico y de la salud (parcial)
  2. Real Decreto-ley 7/2020, de medidas urgentes para responder al impacto económico
  3. Real Decreto-ley 8/2020, medidas extraordinarias frente al impacto económico y social

Actualizado 20 de marzo de 2020 a las 8:07 h

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ACTUALIZACIÓN 21/03/2020:

Nuestro CEO ha participado en una entrevista en Canal Blau Televisió sobre la incidencia de la SND/257/2020, de 19 de marzo en la comarca del Garraf.
Puede ver aquí la noticia. Clicar.
Resumen:
La incidencia será mayor en Sitges.
En Vilanova i la Geltrú al ser un municipio más estacional sufrirá una incidencia más baja en el mes de marzo; implacable en abril, Semana Santa, e incidirá en la temporada de verano de forma alarmante ya que se están produciendo las primeras cancelaciones para dichas fechas así como la falta de nuevas solicitudes.

Félix Ruiz, como presidente de la Estació Nàutica de Vilanova i la Geltrú, ha firmado; junto a Jordi Gasol, presidente de Gremi de Restauració del Garraf, Joan Carles Margarit, presidente de Viu Comerç i Neus Lloveras, presidenta de la Federació Empresarial del Gran Penedès, un manifiesto solicitando la suspensión del pago de tributos a la Alcaldesa de Vilanova i la Geltrú, Olga Arnau.
Los citados tributos son: IBI, tasa de basuras y tasa de ocupación de la vía pública y se solicita la suspensión del pago durante 2020.
Publicación Eix Diari.
Publicación LaCiutat.cat

  • Fuente: MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES
    • Preguntas frecuentes:
      • ¿Qué ayudas tienen los trabajadores infectados con coronavirus? Los trabajadores con COVID-19 tienen la consideración de personas de baja (con Incapacidad Temporal) por accidente de trabajo. Esto supone que tienen derecho a cobrar una prestación del 75% de la base reguladora desde el día siguiente a la baja. Con ello, liberamos del coste que puede suponer esta enfermedad tanto a trabajadores como a empresas.
      • ¿Y los trabajadores que están en aislamiento preventivo? Los trabajadores en aislamiento preventivo tienen la misma consideración que si tuvieran COVID-19, por tanto, tienen derecho también a percibir una prestación equivalente al 75% de la base reguladora desde el día siguiente a la baja. La Administración, por tanto, también se hace cargo de este coste.
      • ¿Se pagará desempleo a todos los trabajadores del ERTE? Sí, todos los afectados podrán cobrar el desempleo, aunque no hayan cotizado el periodo mínimo necesario para ello.
      • ¿La cotización por desempleo de este ERTE por emergencia se tendrá en cuenta para el cálculo de futuras prestaciones? No, este cobro no se tendrá en cuenta en el periodo de cálculo de posibles prestaciones futuras, será como si no se hubiera producido. Por ejemplo, si uno de los trabajadores afectado por un ERTE tuviera que pedir el desempleo dentro de un año, se considerará que no “ha gastado” esta prestación durante el ERTE por coronavirus.
      • ¿Da igual el sector para que se conceda el ERTE? Debe estar afectado por la declaración del estado de alarma y el coronavirus.
      • ¿Cualquier empresa que haga un ERTE podrá beneficiarse de la exoneración de cotizaciones sociales? Sí, toda empresa que haga un ERTE se beneficiará de la exoneración. Si la empresa tiene menos de 50 trabajadores, la cotización por los contratos suspendidos y las jornadas reducidas es cero. Si tiene más de 50 trabajadores, únicamente tendrán que cotizar por el 25% de estos contratos suspendidos o jornadas reducidas.
      • ¿Las instituciones del tercer sector pueden beneficiarse de esta exoneración? Sí, las instituciones del tercer sector también están cubiertas por este decreto y les serán de aplicación las medidas que incluye.
      • ¿Cuánto tendría que pagar si no se hubiera aprobado esta exoneración? En caso de ERTE, la empresa continúa pagando la parte empresarial de las cotizaciones de los trabajadores mientras dura la suspensión o la reducción de jornada. Con la exoneración incluida en el Real Decreto, se alivia parte de esta carga a las empresas.
    • PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA PARA AUTÓNOMOS
      • ¿Quién puede solicitarlo? Cualquier trabajador por cuenta propia inscrito en el régimen correspondiente que se vea afectado por el cierre de negocios debido a la declaración del estado de emergencia o cuya facturación este mes caiga un 75% respecto a la media mensual del semestre anterior.
      • ¿Hay algún periodo mínimo de cotización para solicitarla? No, para solicitar esta prestación, no es necesario cumplir el periodo mínimo de cotización exigido para otras prestaciones, sólo es necesario estar de alta en alguno de los regímenes y hallarse al corriente de pago de las cotizaciones sociales.
      • ¿Se puede acceder incluso teniendo alguna deuda con la Seguridad Social? Sí, la Seguridad Social permitirá a quienes no estén al día con los pagos en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación, que ingresen las cuotas debidas en un plazo de 30 días. Una vez producido el pago, se podrá acceder a esta prestación.
      • ¿También pueden pedirlo los autónomos que tienen trabajadores a su cargo? Sí, los autónomos que tengan trabajadores a su cargo y hayan tenido que cerrar por la declaración del estado de alarma o hayan visto caer su facturación un 75% pueden presentar un ERTE para sus trabajadores y solicitar esta prestación extraordinaria.
      • ¿Esta prestación supone que quien no ingrese no paga cotizaciones? Esta prestación va más allá. La prestación consiste en que quien cause derecho a ella no solo la cobrará, sino que además no pagará las cotizaciones y se le tendrá por cotizado.
      • Si cesan la actividad, ¿tienen que renunciar a las bonificaciones de las que disfruten, condicionadas al mantenimiento de la actividad, como la tarifa plana? No, en este sentido, el decreto indica que el tiempo que se perciba esta prestación extraordinaria computará como efectivamente cotizado, por lo que podrán solicitarla los autónomos que estén recibiendo estas ayudas y no perderán las bonificaciones condicionadas al mantenimiento de la actividad.

Si sois más de vídeo que de lectura os enlazamos aquí la exposición del ministro, el señor José Luis Escrivá. VÍDEO.

Actualizado, 21 de marzo a las 10:31 h

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ACTUALIZACIÓN 23/03/2020:

Certificado emitido por la Generalitat de Catalunya para desplazamientos.
Enlace PDF
Debe ir firmado e indicando claramente su función.
Preguntas frecuentes:

FAQs – certificat d’autoresponsabilitat en compliment de l’estat d’alarma COVID-19
Per a què serveix?
Per disposar d’un model de certificat on es declari de forma responsable que l’activitat que s’està fent en l’espai públic és una de les autoritzades per l’estat d’alarma. El seu ús facilita a les policies locals i als Mossos d’Esquadra la comprovació atès que és un format estàndard.
És només per a desplaçaments amb vehicle o també a peu?
Per ambdós casos, especialment si el desplaçament és lluny del domicili.
És obligatori portar-lo? No. És un document que facilita la declaració però no és obligatori. Sí que és recomanable.
Qui me’l pot requerir?
Només els agents de la policia.
Què passa si no el porto i m’atura la policia?
Em poden multar per no portar-lo?
No us multaran per no portar-lo. Si no el porteu i us atura la policia haureu de certificar en aquell moment que la vostra activitat s’ajusta a les autoritzades per l’estat d’alarma.
Substitueix el certificat de treball que l’empresa m’ha facilitat? No. El certificat d’autoresponsabilitat és complementari al certificat de treball que l’empresa us hagi facilitat per al desplaçament al centre de treball. Porteu-los tots dos.
On el puc aconseguir?
Es pot descarregar a la web de la Generalitat de Catalunya i del Departament d’Interior.
Les patrulles dels Mossos d’Esquadra i les policies locals en tindran còpies impreses per si en necessiteu en un control.
No n’aneu a buscar a les comissaries.
Els centres de treball i establiments d’obertura autoritzada poden disposar de còpies impreses, si bé no estan obligats a tenir-ne.
No aneu expressament a buscar-n’hi.
El puc imprimir i omplir a mà?
Sí.
Cal portar-lo en paper o en digital?
El podeu portar imprès o en format digital al mòbil o dispositiu electrònic tipus tauleta.
Necessito una signatura digital? No cal. Es pot fer servir, però no és necessària.
La policia es quedarà el document original imprès? No.
Per què hi apareixen només aquestes opcions d’activitat? Perquè són les que recull el Reial decret que estableix l’estat d’alarma per COVID19.
Si una activitat no està especificada, puc indicar-la? Sí.
A l’epígraf “causa de força major o situació de necessitat” podeu especificar altres activitats, sempre que responguin a les circumstàncies d’excepcionalitat justificada.
El necessito per sortir breument al carrer com ara a llençar les escombraries, passejar la meva mascota o fer una compra breu al costat de casa?
No, considerant que és per un temps molt breu i al costat del domicili.
Cal fer un certificat per cada desplaçament? Sí, un per cada desplaçament. Si en un mateix desplaçament es fan diverses activitats cal indicar-les totes especificant la destinació més allunyada (per exemple, anar al centre de treball i anar a comprar aliments, marqueu les dues activitats i indiqueu l’adreça més allunyada del lloc d’origen).
Puc manipular-lo o modificar el text? No.
Què passa si el que declaro no és cert? És un fet que es pot sancionar, com també ho és si verbalment es declara un desplaçament que no és cert

Actualizado a las 9:58 h del 23 de marzo de 2020.

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ACTUALIZACIÓN 24/03/2020:

Instrucción de 23 de marzo de 2020, del Ministerio de Sanidad, por la que se establecen criterios interpretativos para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

Resumen:
Tiene por objeto establecer criterios interpretativos del apartado noveno de la Orden SND/232/2020 por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos y medios para la gestión de la situación de la crisis sanitaria para que puedan habilitar espacios para uso sanitario en los locales comprendidos en el ámbito de aplicación de la Orden SND/257/2020, de 19 de marzo, incluidos los Paradores de Turismo de España, que reúnan las condiciones necesarias para prestar atención sanitaria, ya sea en régimen de consulta o de hospitalización. Esto permitirá que estos locales, situados en las cercanías de los centros hospitalarios, puedan ser utilizados para uso sanitario. Documento publicado en el BOE el 24 de marzo de 2020.

El Gobierno pone en marcha la Línea de Avales para garantizar la liquidez de autónomos y empresas. Más información en el siguiente documento:
Nota de Prensa del MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL.

Generalitat de Catalunya.
Departament d’Empresa.

Situació excepcional

La Finestreta Única Empresarial, del Departament d’Empresa, ofereix un servei d’atenció digital a les empreses, autònoms i professionals per informar de les mesures adoptades en matèria econòmica pel Govern de la Generalitat de Catalunya i pel Govern de l’Estat per fer front a la situació excepcional d’estat d’alarma provocada pel coronavirus SARS-COV-2.

Aquesta informació s’anirà actualitzant amb informació dels tràmits i llocs web corresponents  a mesura que les diferents línies d’acció esdevinguin operatives.

canalempresa.gencat.cat

En este último párrafo del día 24 de marzo les queremos expresar que nuestro despacho sigue trabajando en modo de tele trabajo; pues tenemos que seguir estudiando los expedientes de nuestros clientes, preparar la próxima presentación de tributos de abril respecto del primer trimestre de 2020.
Nuestro departamento del Laboral puede y está estudiando cada caso de nuestro clientes por si es necesario presentar un ERTE o una baja de autónomos.
Casos:
1- Fuerza mayor: las actividades que se han visto obligadas al cierre de sus producciones a causa del RD 463/2020 de 14 de marzo.
2- Causas objetivas: Aquellas que no están bajo el RD mencionado en el punto 1 pero las causas económicas provocadas diezman sus cuentas de explotación. Para estas causas, el procedimiento es, ineluctablemente más lento y farragoso el proceso.

Actualizado a las 21:20 h del 24 de marzo de 2020.

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ACTUALIZACIÓN 25/03/2020:

Orden TMA/277/2020, de 23 de marzo, por la que se declaran servicios esenciales a determinados alojamientos turísticos y se adoptan disposiciones complementarias.

Nota de prensa del Ministerio de Trabajo y Economía social:

El Consejo de Ministros aprueba un Real Decreto-Ley de medidas complementarias para paliar los efectos de la pandemia en el ámbito laboral:

El Gobierno impedirá el despido justificado por causas relacionadas con el Covid – 19

• La nueva norma asegura el mantenimiento de los servicios considerados esenciales de atención sanitaria, a mayores o dependientes

• Se agiliza la tramitación y se refuerza el control de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE)

• El Real Decreto-Ley protege, además, a los trabajadores con contratos temporales

• El Ejecutivo también prevé la agilización de contratación pública

Resolución de 25 de marzo de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de autorización de la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

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ACTUALIZACIÓN 27/03/2020:

Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Actualización de gestión tributaria:

El plazo de tres meses a contar desde el cierre del ejercicio social para la formulación de las cuentas anuales y demás documentos legalmente obligatorios queda suspendido hasta que finalice el estado de alarma, reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha. Real Decreto-ley 8/2020, en su artículo 40.3.

Presentación de libros al Registro Mercantil: Considerando la suspensión general de los plazos ordinarios y particularmente la del plazo para formulación de cuentas, con la que está relacionado el plazo límite para legalización de libros, debe interpretarse que también éste queda suspendido hasta el final del mes siguiente al plazo límite para la formulación de cuentas. Por lo que el plazo resultante sería el de cuatro meses desde la finalización del estado de alarma o sus prórrogas. Real Decreto-ley 8/2020, en su artículo 40.3.

Actualizado a las 23:00 h del 27 de marzo de 2020.

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ACTUALIZACIÓN 30/03/2020:

Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.

Breve resumen del RD-Ley 10/2020 de 29 de marzo:

Artículo 1. Ámbito subjetivo de aplicación:

1. El presente real decreto-ley se aplicará a todas las personas trabajadoras por cuenta ajena que presten servicios en empresas o entidades del sector público o privado y cuya actividad no haya sido paralizada como consecuencia de la declaración de estado de alarma establecida por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

2. No obstante, quedan exceptuados del ámbito de aplicación: Servicios calificados como esenciales:

2.1) Trabajadores de actividades que participan en la cadena de abastecimiento del mercado y en el funcionamiento de los servicios de los centros de producción de bienes y servicios de primera necesidad (alimentos, bebidas, alimentación animal, productos higiénicos, medicamentos, productos sanitarios o cualquier producto necesario para la protección de la salud).

2.2) Hostelería y restauración con servicios de entrega a domicilio.

2.3) Servicios en la cadena de producción y distribución de bienes, servicios, tecnología sanitaria, material médico, equipos de protección, equipamiento sanitario y hospitalario y cualesquiera otros materiales sanitarios.

2.4) Actividad imprescindibles para el mantenimiento de las actividades productivas de la industria manufacturera. Suministros, equipos y materiales necesarios para el correcto desarrollo de las actividades esenciales recogidas en este anexo.

2.5) Servicios de transporte, tanto de personas como de mercancías, que se continúen desarrollando desde la declaración del estado de alarma.

2.6) Las que prestan servicios en Instituciones Penitenciarias, de protección civil, salvamento marítimo, salvamento y prevención y extinción de incendios, seguridad de las minas, y de tráfico y seguridad vial. Empresas de seguridad privada que presten servicio a transportes, respuesta ante alarmas, de ronda o vigilancia discontinua, y servicios de seguridad para servicios esenciales y el abastecimiento a la población.

2.7) Mantenimiento del material y equipos de las fuerzas armadas.

2.8) Centros, servicios y establecimientos sanitarios, personas que atiendan mayores, menores, personas dependientes o personas con discapacidad, y las personas que trabajen en empresas, centros de I+D+I y biotecnológicos vinculados al COVID-19.

2.9) Centros, servicios y establecimientos de atención sanitaria a animales.

2.10) Servicios y puntos de venta de prensa, medios de comunicación o agencias de noticias de titularidad pública y privada, así como en su impresión o distribución.

2.11) Las de empresas de servicios financieros, incluidos los bancarios, de seguros y de inversión, para la prestación de los servicios que sean indispensables.

2.12) Empresas de telecomunicaciones y audiovisuales y de servicios informáticos esenciales, así como aquellas redes e instalaciones que los soportan y los sectores o subsectores necesarios para su correcto funcionamiento.

2.13) Servicios relacionados con la protección y atención de víctimas de violencia de género.

2.14) Abogados, procuradores, graduados sociales, traductores, intérpretes y psicólogos y que asistan a las actuaciones procesales no suspendidas.

2.15) Servicios en despachos y asesorías legales, gestorías, administrativas y de graduados sociales, y servicios ajenos y propios de prevención de riesgos laborales, en cuestiones urgentes.

2.16) Servicios en las notarías registros para el cumplimiento de los servicios esenciales fijados por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.

2.17) Servicios de limpieza, mantenimiento, reparación de averías urgentes y vigilancia, así como que presten servicios en materia de recogida, gestión y tratamiento de residuos peligrosos, residuos sólidos urbanos, peligrosos y no peligrosos. Recogida y tratamiento de aguas residuales, actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos y su transporte.

2.18) Centros de Acogida a Refugiados y Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes.

2.19) Actividades de abastecimiento, depuración, conducción, potabilización y saneamiento de agua.

2.20) Provisión indispensable de servicios meteorológicos de predicción y observación y los procesos asociados de mantenimiento, vigilancia y control de procesos operativos.

2.21) Servicio postal universal, con el fin de prestar los servicios de recogida, admisión, transporte, clasificación, distribución y entrega.

2.22) Sectores o subsectores que participan en la importación y suministro de material sanitario, como las empresas de logística, transporte, almacenaje, tránsito aduanero.

2.23) Distribución y entrega de productos adquiridos en el comercio por internet, telefónico o correspondencia.

2.24) Cualesquiera otras que presten servicios que hayan sido considerados esenciales.

Artículo 2. Permiso retribuido:

1. Las personas trabajadoras que se encuentren dentro del ámbito de aplicación del presente real decreto-ley disfrutarán de un permiso retribuido recuperable, de carácter obligatorio, entre el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020, ambos inclusive.

2. El presente permiso conllevará que las personas trabajadoras conservarán el derecho a la retribución que les hubiera correspondido de estar prestando servicios con carácter ordinario, incluyendo salario base y complementos salariales.

Artículo 3. Recuperación de las horas de trabajo no prestadas durante el permiso retribuido:

1. La recuperación de las horas de trabajo se podrá hacer efectiva desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma hasta el 31 de diciembre de 2020.

2. Esta recuperación deberá negociarse en un periodo de consultas abierto al efecto entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras, que tendrá una duración máxima de siete días.

3. En cualquier caso, la recuperación de estas horas no podrá suponer el incumplimiento de los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley y en el convenio colectivo.

Artículo 4. Actividad mínima indispensable:

Las empresas que deban aplicar el permiso retribuido recuperable regulado en este artículo podrán, en caso de ser necesario, establecer el número mínimo de plantilla o los turnos de trabajo estrictamente imprescindibles con el fin de mantener la actividad indispensable (tendrá como referencia la mantenida en un fin de semana ordinario o en festivos).

Artículo 5. Adaptación de actividades:

El Ministro de Sanidad, en su condición de autoridad competente delegada, podrán modificar o especificar, mediante las órdenes necesarias, las actividades que se ven afectadas por el permiso retribuido recuperable previsto en este artículo y sus efectos.

Actualizado a las 9:26 h del 30 de marzo de 2020.

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ACTUALIZACIÓN DÍA 01/04/2020:

Nuevo RD-Ley: Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

Resumen del contenido del nuevo RD-Ley 11/2020:

Este RD-Ley contiene muchas medidas económicas y sociales, más de 50. Las medidas se dividen en tres bloques:

»Apoyo» a Autónomos, apoyo a trabajadores y familias en situación de vulnerabilidad. Para »mantener una renta básica que permita superar la crisis».

Más iniciativas para »sostener» el tejido productivo y el mercado de trabajo.

»Mejora» de procesos administrativos.

Además de seguir aplicando las medidas establecidas en anteriores RD-Ley como el 8/20.

Explicación:

APOYO AL TEJIDO PRODUCTIVO:

Se habilita a la Seguridad Social a conceder moratorias en el pago de cotizaciones. Se pueden solicitar aplazamientos de pagos a la SS hasta el 30 de junio las deudas con la agencia tributaria que se hayan generado entre abril y junio, sin intereses. Se facilita, asimismo, la realización de todos los trámites relativos a aplazamientos en el pago de deudas, moratorias o devoluciones de ingresos indebidos a través del Sistema RED de comunicación electrónica. Para el acceso a la prestación extraordinaria por cese de actividad, se adapta la norma para contemplar la situación de determinados colectivos que tienen un alto grado de estacionalidad, como el agrario, el de la cultura, los vinculados a acontecimientos como la Semana Santa u otros. Además, se establecen diferentes medidas para que los autónomos y las empresas que se hayan visto afectados por el COVID-19 puedan flexibilizar el pago de suministros básicos como la luz, el agua o el gas, llegando incluso a la posibilidad de suspender su pago. Las cantidades adeudadas se abonarán como máximo en los seis meses siguientes a la finalización del estado de alarma. También se flexibilizan los procedimientos de las convocatorias de préstamos o ayudas de la Secretaría General de Industria y de la Pyme. En este sentido, las garantías para nuevos préstamos en proceso de resolución podrán presentarse una vez finalice el estado de alarma. Se amplía en 60 millones de euros la dotación para CERSA (Compañía Española de Reafianzamiento), con el fin de que pueda avalar un mayor número de operaciones. Se suspende, durante un periodo de un año y sin necesidad de solicitud previa, el pago de intereses y amortizaciones de los créditos concedidos por la Secretaría de Estado de Turismo. Y se amplía en dos meses desde la finalización del estado de alarma los permisos de acceso y conexión a las redes eléctricas en la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico, con el fin de dar seguridad jurídica a los promotores de proyectos de generación eléctrica, de los que dependen cuantiosas inversiones imprescindibles para el cumplimiento de los objetivos de penetración de nuevas renovables.

MORATORIA DE ALQUILERES:

El primer bloque de medidas tiene como objetivo apoyar a las personas que no puedan pagar sus alquileres por encontrarse en situación de vulnerabilidad por el COVID-19 y no tengan alternativa habitacional. En primer término, se suspenden los desahucios durante seis meses desde la entrada en vigor del estado de alarma. En segundo lugar, se implanta la renovación automática de los contratos de alquiler que venzan en los tres meses siguientes a la entrada en vigor de esta norma. Esta prórroga será de seis meses y en ella se mantendrán los términos y condiciones del contrato en vigor.En tercer lugar, se establece una moratoria automática en el pago de su renta para aquellos arrendatarios en situación de vulnerabilidad cuyo arrendador sea un gran tenedor de vivienda, tanto público como privado, incluido el Fondo Social de Vivienda de las entidades financieras. Se entiende como tal a quien posea más de diez inmuebles.

AUMENTO DEL TIEMPO EN LA MORATORIA HIPOTECARIA:

En materia de vivienda, se clarifican aspectos relacionados con la moratoria hipotecaria regulada en el RDL8/2020. Así, el plazo de suspensión pasa de uno a tres meses; se adapta la acreditación de vulnerabilidad a la situación derivada del estado de alarma, siendo suficiente en estas circunstancias con una declaración responsable del beneficiario sobre su situación; y se clarifica que las cuotas suspendidas no se abonan al finalizar la suspensión, sino que todos los pagos restantes se posponen por idéntico periodo. También se añade a los autónomos entre los colectivos que pueden beneficiarse de esta moratoria.

AYUDA PARA LOS SUMINISTROS BÁSICOS:

Otro de los ejes en los que ahonda el nuevo paquete de medidas tiene que ver con garantizar los suministros básicos a más hogares. Así, se amplía el colectivo de potenciales perceptores del bono social eléctrico, al que podrán acogerse de forma excepcional las personas que se hayan visto afectadas por medidas de regulación de empleo de sus empresas o, en el caso de autónomos, haber cesado su actividad o visto reducidos sus ingresos en más de un 75%.

MÁS AYUDAS SOCIALES:

Se crea un subsidio extraordinario temporal para empleadas del hogar que hayan visto su jornada reducida o su contrato extinguido como consecuencia del COVID-19. El importe de esta prestación, que tiene carácter retroactivo si la causa es la actual crisis sanitaria, será el equivalente a un 70% de la base reguladora de la empleada. Será compatible con el mantenimiento de otras actividades, sin que, en ese caso, la suma de retribuciones pueda exceder el importe del Salario Mínimo Interprofesional.

OTRAS MEDIDAS DE APOYO A LA CIUDADANÍA:

En cuanto a servicios prestados por varios proveedores, caso, por ejemplo, de los viajes combinados, el consumidor podrá optar por solicitar el reembolso o hacer uso del bono que le entregará el organizador o, en su caso, el minorista. Dicho bono lo podrá utilizar en el plazo de un año desde la conclusión del estado de alarma. En caso de no utilizarse durante ese periodo, el consumidor podrá ejercer el derecho de reembolso.

Además, y para evitar que el consumidor se pueda ver perjudicado por la suspensión de las operaciones de portabilidad, se establece que los usuarios no puedan ver sus tarifas incrementadas durante el tiempo en que no puedan solicitar un cambio de compañía.

También se establecen limitaciones en la publicidad y en las actividades de promoción de determinadas actividades de juego online.

Si quieren ampliar información, les hemos dejado enlaces al RD-Ley del 31 de marzo y si quieren ampliar información, pónganse en contacto con nosotros.

Información actualizada el 01/04/2020 a las 11:21 h.

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ACTUALIZACIÓN DÍA 03/04/2020:

Información medidas sociales y tributarias durante estado alarma COVID-19. Medidas en el ámbito laboral durante el estado de alarma:

Sobre la SS (Seguridad Social):

Habilitación a los Autorizados RED para efectuar trámites correspondientes a los aplazamientos, las moratorias y las devoluciones de ingresos.

                – Moratoria de las cotizaciones a la Seguridad Social de empresas y trabajadores por cuenta propia de cualquier régimen de la Seguridad Social.

                – Aplazamiento de pago de deudas de empresas y trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social.

  • Sistema Especial Agrario: ampliación hasta el día 13 del mes correspondiente del plazo para la mecanización de jornadas reales.
  • Nueva partición de tramos durante la situación de IT por contingencias comunes en pago delegado.
  • Actuaciones en el ámbito de la gestión de los partes de IT.
  • Novedades del servicio de atención de la TGSS: disponible en sistema RED el  servicio CASIA (coordinación, atención y soporte integral al autorizado RED) para la gestión electrónica de consultas, errores/incidencias y trámites ante la TGSS

CRIETERIO DE LA DIRECCION GENERAL DE TRABAJO DGE-SGON-849CRA  FECHA: 31.03.2020.

Respecto del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.

Fuente: aece.es

Para Catalunya: ORDRE EMC/35/2020, d’1 d’abril, per la qual s’aproven les bases reguladores de la línia de préstecs en condicions preferents i de garantia per atendre actuacions per revertir els efectes de situacions d’emergència i de risc en els àmbits sectorials competència del Departament d’Empresa i Coneixement.

Aprovar les bases reguladores per a la concessió d’ajuts en forma de bonificació dels interessos i de garantia d’operacions de préstec destinades al finançament d’actuacions per revertir els efectes de situacions d’emergència i de risc en les empreses de l’àmbit competencial del Departament d’Empresa i Coneixement.

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ACTUALIZACIÓN DÍA 04/04/2020:

Tramitación y formulario para solicitar el bono social por parte de los trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad.

Orden TED/320/2020, de 3 de abril, por la que se desarrollan determinados aspectos del derecho a percepción del bono social por parte de trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad o hayan visto reducida su facturación como consecuencia del COVID-19 y se modifica el modelo de solicitud del bono social para trabajadores autónomos que hayan visto afectada su actividad como consecuencia del COVID-19, establecido en el Anexo IV del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

Fuente: BOE, 04-Abril-2020

Nota de la AEAT sobre la presentación de predeclaraciones durante el estado de alarma:

La presentación de las declaraciones (predeclaraciones) en formato PDF se realizaba hasta ahora en:

  • Oficinas de la AEAT (comunicaciones, solicitudes, declaraciones y autoliquidaciones a devolver o a compensar o negativas)
  • Entidades colaboradoras en la recaudación (autoliquidaciones con resultado a ingresar o a devolver)

El cierre de las oficinas de la Agencia Tributaria derivado de la situación actual de estado de alarma (Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo) imposibilita la presentación de dichas predeclaraciones de manera presencial en las oficinas de la AEAT, por lo que se ha habilitado un sistema de presentación telemática, que permita la presentación de estas declaraciones.

Así, la presentación de predeclaraciones en formato PDF correspondientes a comunicaciones, solicitudes, declaraciones y autoliquidaciones a devolver o a compensar o negativas de los modelos que se exponen a continuación se realizarán durante el periodo en el que se prolongue el estado de alarma, de la siguiente manera:

Modelos: 036, 037, 111, 121, 122, 130, 131, 140, 143, 147, 150, 210, 213, 247, 303, 309, 695, Solicitud de aplicación del régimen opcional para contribuyentes personas físicas residentes en otros Estados Miembros de UE, y Solicitud de devolución por exención por reinversión en vivienda habitual de no residentes.

Para los supuestos en los que existe la posibilidad de presentar la predeclaración con resultado a ingresar, se podrá utilizar en lugar de la predeclaración el sistema de presentación con certificado o Cl@ve.


Por último, se informa también a aquellos contribuyentes cuyo certificado electrónico esté caducado o próximo a caducar, que la AEAT permite el uso de los certificados caducados en su SEDE de acuerdo con lo previsto en Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Servicio de ayuda a la cumplimentación del modelo 303 «básico» para autónomos:

Este nuevo servicio de ayuda tiene por objeto facilitar la presentación del modelo 303 para aquellos autónomos que, debido al estado de alarma por el COVID-19, tienen dificultad para acceder a las vías de asistencia y no pueden acudir a las oficinas de la Agencia Tributaria por permanecer cerradas.

Puede ser utilizado exclusivamente por contribuyentes que apliquen el régimen general y durante el trimestre:

  • NO apliquen prorrata ni sectores diferenciados.
  • ​NO realicen operaciones de comercio exterior.
  • NO tengan clientes que estén en recargo de equivalencia.
  • NO estén incluidos en régimen de caja ni sean destinatarios del mismo.
  • NO tengan operaciones en las que se aplique la inversión de sujeto pasivo.

Nuevas medidas para responder al impacto social y económico del COVID-19 (Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo):

En el ámbito tributario y aduanero, en concreto, establece:

  • art. 52 Aplazamiento de deudas aduaneras.
  • art. 53  Aplicación del artículo 33 del Real Decreto-ley 8/2020 a Comunidades Autónomas y Entidades Locales.
  • Disposición adicional octava   Ampliación de los plazos para interponer recurso de reposición y reclamaciones económico-administrativas, se computarán desde el día hábil siguiente a la fecha de finalización del estado de alarma.
  • Disposición adicional novena  No cómputo del plazo para ejecutar resoluciones de los tribunales económico-administrativos desde el 14 de marzo hasta el 30 de abril, y suspensión de los plazos caducidad y prescripción desde el 14 de marzo al 30 de abril.
  • Disposición adicional undécima  Expedición de certificados electrónicos cualificados.
  • Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo,por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

Fuente: aece.es

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ACTUALIZACIÓN DÍA 05/04/2020:

Desde Grupo Visto, S.L nos sumamos como miembros de la Asociación Profesional de Expertos Contables y Tributarios de España (AECE) en la lucha por conseguir más flexibilidad respecto de la presentación de impuestos y gestión tributaria:

Los Asesores Fiscales insistimos en la necesidad de ampliación de plazos para presentar los impuestos en nombre de los autónomos, pymes y declarantes del IRPF.

En la situación que estamos viviendo no se cumplen las condiciones necesarias para hacer nuestro trabajo con las mínimas garantías de responsabilidad y seguridad.

#NoPuedoPresentarImpuestos #AECEconloscontribuyentes #stopcalendariofiscal

Exigimos a la Administración Tributaria el cumplimiento cooperativo de las obligaciones tributarias en la colaboración social en la aplicación de los tributos, tal y como establecen los artículos 92 y 93 de la LGT.

Fuente: aece.es

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ACTUALIZACIÓN DÍA 08/04/2020:

Pasos a seguir para pedir un aplazamiento de deuda tributaria sugún lo regulado en el RD-Ley 7/20 de 12 de marzo:

  1. Presentar por los procedimientos habituales la autoliquidación en la que figuran las cantidades a ingresar que el contribuyente quiere aplazar, marcando, como con cualquier aplazamiento, la opción de “reconocimiento de deuda”.
  2. Acceder al trámite “Presentar solicitud”, dentro del apartado de aplazamientos de la sede electrónica de la AEAT, en el siguiente link: https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientoini/RB01.shtml
  3. Rellenar los campos de la solicitud. Para acogerse a esta modalidad de aplazamiento Es MUY IMPORTANTE que marque “” la casilla “Solicitud acogida al artículo 14 del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.”Al marcar esta casilla, en el apartado de la Propuesta de pago aparecerá el siguiente mensaje: «Solicitud acogida al Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.«En caso de que usted marque “NO” en la casilla “Solicitud acogida al artículo 14 del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19” la solicitud se tramitará como una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento sujeta a los términos generales de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y no a lo establecido en el Real Decreto-ley precitado, con independencia de lo que indique en la motivación de su solicitud.En los campos referidos a identificación del obligado tributario, deudas a aplazar y datos de domiciliación bancaria, no existe ninguna peculiaridad.El solicitante que pretenda acogerse a la flexibilización establecida en el Real Decreto-ley debe prestar especial atención a los siguientes campos:
    • “Tipo de garantías ofrecidas”: marcar la opción “Exención”.
    • “Propuesta de plazos, nº de plazos”: incorporar el número “1”.
    • “Periodicidad”: marcar la opción “No procede”.
    • “Fecha primer plazo”: se debe incorporar la fecha correspondiente a contar un periodo de seis meses desde la fecha de fin de plazo ordinario de presentación de la autoliquidación, debiendo finalizar el plazo en día 05 ó 20 (por ejemplo, si presenta una autoliquidación mensual que vence el 30 de marzo, la fecha a incluir sería 05-10-2020).
  4. Presentar la solicitud, presionando el icono “Firmar y enviar”.Le aparecerá un mensajeSu solicitud de aplazamiento ha sido dada de alta correctamente en el sistema el día X a las X horas, habiendo seleccionado la opción de «Solicitud acogida al Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19”.A estos efectos, debe tener en cuenta:
    • Si su solicitud cumple los requisitos establecidos en el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo:
      1. No será objeto de inadmisión.
      2. El plazo de pago será de 6 meses.
      3. No se devengarán intereses de demora durante los primeros 3 meses del aplazamiento.
    • Si no cumple los requisitos previstos en el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, su solicitud de aplazamiento podrá ser objeto, según corresponda, de inadmisión, denegación o concesión, en los términos y condiciones propios de la tramitación ordinaria de los aplazamientos de pago, previa a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley”.

Fuente: Asociación de profesionales expertos contables y tributarios de España (aece)

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ACTUALIZACIÓN DÍA 10/04/2020:

A fecha de ayer, día nueve de abril del año 2020, se habla desde fuentes cercanas al gobierno de que tienen intención de ceder parcialmente. Intención de prolongar plazos de presentación de impuestos a PYMES y Autónomos.

Nos preguntamos si, después de haber hecho un trabajo exhaustivo y lleno de nervios para llegar al plazo del quince de abril es justo y necesario que ahora, casi todo presentado por la mayoría de despachos, sea momento de lanzar un globo sonda para bajar los humos. ¿No se debería haber hecho antes? ¿Con más conocimiento de causa de esta gran carga administrativa?

Todo son preguntas que no pueden quedar sin respuesta ya que somos nosotros, los despachos, quienes hacemos el trabajo y vivimos con las inquietudes de nuestros clientes día a día.

Muchos informes de diversas asociaciones a las que pertenecemos como por ejemplo aece, han hecho un trabajo de presión que no ha sido escuchado por parte de las autoridades pertinentes.

Como siempre, la ayuda (si llega) llegará tarde y de una manera inefectiva. Esperemos que el resto de crisis social, sanitaria y económica se gestione para la gente, para aquellos que generamos empleo y nos preocupamos por nuestros clientes.

Resolución del 10 de abril: Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa:

Resolución de 10 de abril de 2020, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 10 de abril de 2020, por el que se instruye al Instituto de Crédito Oficial a poner en marcha el segundo tramo de la línea de avales aprobada por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y se establece que sus beneficiarios sean las pequeñas y medianas empresas y autónomos afectados por las consecuencias económicas del COVID-19.

Nueva línea de avales para PYMES y Autónomos, a parte de las líneas de préstamos del ICO aprobadas anteriormente.

Para Catalunya: Àmbit tributari i estructura de la Generalitat:

I al #DOGC DECRET LLEI 12/2020, de 10 d’abril, pel qual s’adopten mesures pressupostàries, en relació amb el Sistema sanitari integral d’utilització pública de Catalunya, en l’àmbit tributari i en l’estructura de l’Administració de la Generalitat, per pal·liar els efectes de la pandèmia generada per la COVID-19.

Orden INT/335/2020 sobre el control de fronteras interiores:

Orden INT/335/2020, de 10 de abril, por la que se prorrogan los controles en las fronteras interiores terrestres restablecidos con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Prórroga del ESTADO DE ALARMA:

Real Decreto 487/2020, de 10 de abril, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Autorizado mediante la resolución aprobada en el congreso de los diputados: Resolución de 9 de abril de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de autorización de la prórroga del estado de alarma declarado por el RD 463/2020, de 14/3.

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ACTUALIZACIÓN DÍA 13/04/2020:

Para Catalunya:

ORDRE EMC/39/2020, de 13 d’abril, per la qual s’aproven les bases reguladores de la línia de subvencions per a professionals i microempreses del sector turístic de Catalunya afectats econòmicament per les conseqüències de la COVID-19.

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ACTUALIZACIÓN DÍA 14/04/2020:

Hoy es un día importante en el ámbito tributario: Se mueve la obligación tributaria de presentación y liquidación un mes, del 20 de abril al 20 de mayo. Del 15 de abril al 15 de mayo en el caso de las domiciliaciones.

IMPORTANTE: PARA AQUELLOS QUE HAYÁIS DECLARADO, LA DEUDA TRIBUTARIA TAMBIÉN SE TRASLADA A MAYO.

Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril, por el que se extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias.

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ACTUALIZACIÓN DÍA 22/04/2020:

Hoy se ha publicado el RD-Ley 15/2020: Medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.

Puntos a destacar:

1): MEDIDAS PARA REDUCIR LOS COSTES OPERATIVOS DE PYMES Y AUTÓNOMOS.

Se podrá pedir una moratoria de la vivienda durante un mes si: Sea una empresa o entidad pública de vivienda, o un gran tenedor, entendiendo por tal la persona física o jurídica que sea titular de más de 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2 , en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este real decreto-ley. Un máximo de tiempo que coresponde a la duración del estado de alarma. Siempre que NO se haya pactado previamente un descuento o rebaja aceptados por ambas partes.

Si eres AUTÓNOMO o PYMES: Podrás acceder si: Si donde vives es tu lugar de trabajo y tu actividad se ha visto suspendida o si tus ingresos se han visto disminuidos un 75%. Si eres PYMES: Tu actividad se ha visto suspendida o si tus ingresos se han visto disminuidos un 75%

2): MEDIDAS PARA REFORZAR LA FINANCIACIÓN EMPRESARIAL.

Podrán ser objeto de aplazamiento las cuotas que se hallen pendientes de pago y cuyo vencimiento se haya producido o se produzca en los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2020 (todos inclusive). Este aplazamiento quedará automáticamente ampliado a las sucesivas cuotas, salvo solicitud expresa en contrario por parte del interesado, hasta transcurridos dos meses después de la finalización del estado de alarma.

Debe cumplirse lo siguiente:

  1. Las cuotas objeto de aplazamiento no habrán sido objeto de aplazamiento o fraccionamiento anterior ni reclamadas judicial o extrajudicialmente por el IDAE.
  2. Se respetarán los límites de intensidad de ayuda permitidos por la normativa comunitaria en materia de ayudas de Estado.
  3. El interesado habrá formulado declaración responsable donde conste, al momento de solicitar el correspondiente aplazamiento, que se encuentra en una situación económica desfavorable como consecuencia de la situación de emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19.

3): MEDIDAS FISCALES.

Opción extraordinaria por la modalidad de pagos fraccionados prevista en el artículo 40.3 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

El contribuyente que ejercite la opción con arreglo a lo dispuesto en este artículo quedará vinculado a esta modalidad de pago fraccionado, exclusivamente, respecto de los pagos correspondientes al mismo periodo impositivo.

Limitación de los efectos temporales de la renuncia tácita al método de estimación objetiva en el ejercicio 2020.

Cálculo de los pagos fraccionados en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de la cuota trimestral del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido como consecuencia del estado de alarma declarado en el período impositivo 2020.

No inicio del período ejecutivo para determinadas deudas tributarias en el caso de concesión de financiación a la que se refiere el artículo 29 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

4): MEDIDAS PARA FACILITAR EL AJUSTE DE LA ECONOMÍA Y PROTEGER EL EMPLEO.

  1. Como recurso financiero, para dotar de liquidez a la cooperativa en caso de necesitarlo para su funcionamiento. A estos efectos, el Fondo de Educación y Promoción Cooperativo destinado a esta finalidad, deberá ser restituido por la cooperativa con, al menos, el 30% de los resultados de libre disposición que se generen cada año, hasta que alcance el importe que dicho Fondo.
  2. A cualquier actividad que redunde en ayudar a frenar la crisis sanitaria del COVID-19 o a paliar sus efectos, bien mediante acciones propias o bien mediante donaciones a otras entidades, públicas o privadas.
  3. Con carácter extraordinario, se procede a prorrogar por 12 meses más, el plazo de 36 meses contemplado en la letra b del apartado 2 del artículo 1 de la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas para alcanzar el límite previsto en dicha letra.
  4. Esta prórroga extraordinaria será aplicable, exclusivamente, a las sociedades laborales constituidas durante el año 2017.
  5. En las liquidaciones de la tasa de ocupación que se notifiquen con posterioridad a la entrada en vigor del presente Real Decreto-Ley, para el ejercicio 2020, podrá reducirse la tasa de ocupación de las concesiones o autorizaciones, en aquellas respecto de las que se acredite que han experimentado un impacto significativamente negativo en su actividad como consecuencia de la crisis del COVID-19.

5): MEDIDAS DE PROTECCIÓN A LOS CIUDADANOS.

  1. La extinción de la relación laboral durante el período de prueba a instancia de la empresa, producida a partir del día 9 de marzo de 2020, tendrá la consideración de situación legal de desempleo con independencia de la causa por la que se hubiera extinguido la relación laboral anterior.
  2. Normas sobre disponibilidad excepcional de los planes de pensiones en situaciones derivadas de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19: Podrán solicitar hacer efectivos sus derechos consolidados en los supuestos de la citada disposición adicional vigésima del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, los partícipes de los planes de pensiones del sistema individual y asociado, y los partícipes de los planes de pensiones del sistema de empleo de aportación definida o mixtos para aquellas contingencias definidas en régimen de aportación definida.
  3. No inicio del período ejecutivo para determinadas deudas tributarias en el caso de concesión de financiación a la que se refiere el artículo 29 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19: Lo dispuesto en el artículo 12 será de aplicación a las declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación concluya entre el 20 de abril de 2020 y el 30 de mayo de 2020.

Actualizado a 22/04/2020 a las 13:45 h. Para cualquier duda en concreto no duden en preguntarnos.

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ACTUALIZACIÓN DÍA 29/04/2020:

A día 29 de abril del año en curso, basándonos en la nota de prensa del Presidente Sánchez y en el Plan para la transición hacia una nueva normalidad, vamos a hacer un resumen de los puntos más importantes:

En primer lugar y más importante, se trata de una estimación del gobierno si todo va sobre lo previsto; es decir, si cumplimos todos. No es una publicación en el BOE con carácter jurídico.

En ningún momento se han especificado fechas definitivas. Se trata de un plan, de una estimación.

El objetivo: Intentar llegar a la nueva normalidad en ocho semanas:

Se desaconseja, repetimos, se desaconseja plantear un calendario CERRADO. Debe evitarse y para ello se establecen tres principios FUNDAMENTALES: PRECAUCIÓN, CAUTELA y PROPORCIONALIDAD.

ANEXO I PANEL DE INDICADORES INTEGRAL.

ANEXO II CUADRO DE PREVISIÓN PARA LOS DISTINTOS ÁMBITOS DE LA SOCIEDAD.

ANEXO III CRONOGRAMA DE ACTIVIDAD.

Lo más hablado en las últimas horas han sido las famosas FASES. Las llamadas medidas escalonadas, NO TIENEN FECHAS DEFINIDAS. Es por eso que, es importante conocer que vamos a poder hacer en cada fase pero no sabemos con exactitud el cuando.

La PREVISIÓN para las FASES es la siguiente:


NUEVA NORMALIDAD:

Terminan las restricciones sociales y económicas, pero se mantiene la vigilancia epidemiológica, la capacidad reforzada del sistema sanitario y la autoprotección de la ciudadanía:

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ACTUALIZACIÓN DÍA 09/05/2020:

Real Decreto 514/2020, de 8 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

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