202 CUM LAUDE

Tanto si somos gestores como profesionales en empresas siempre tenemos en mente fechas clave, como los cierres trimestrales, los anuales, el IS… Ámbito fácil e innecesaria búsqueda en las agendas electrónicas, ergo se nos olvidará la obligación del modelo 202.


Extramuros del burgo fácil podemos caer en la tentación subjetiva de olvidar fechas como el 5 de noviembre, o el 20 de diciembre; de cuyo caso nos vamos a ocupar.

El 20 de diciembre es la fecha para la presentación del modelo 202 ante la Agencia Tributaria.

El modelo 202 es aquel que se presenta tres veces al año: abril, octubre y diciembre; y viene a decirnos que, si hemos obtenido beneficios y, por ende, nos resulta una cuota del ejercicio a pagar, de ese importe, debemos adelantar el 18% a través de este modelo para que el próximo ejercicio no se nos haga tan duro el pago del nuevo IS… Son tan majos en “Hacienda”.

Somos conscientes de que este post no es nada técnico, no tiene referencias al art.40 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre; ni hemos referenciado la opción del pago por porcentaje variable del ejercicio en curso…

Tan solo queremos recordaros que es posible que tengáis esa obligación y que el no hacerlo puede acarrear un buen regalo de Navidad en forma de sobrecito blanco con fondo negro, ya sabéis…

En fin, felices fiestas y esperamos que os toque pagar pues eso supondría que ¡habéis funcionado bien!

Por último cabe decir que en GrupoVisto somoso profesionales y estamos a vuestra disposición para convertirnos en vuestro asesor o gestor.

Felices Fiestas y armaos de fuerza y paciencia para lo que nos viene en enero.

Departamento de Fiscal de GrupoVisto

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