ORGANO SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas
FECHA-SALIDA 18/11/2015
NORMATIVA Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades, art: 7, 10, 11, 15 y 18.
DESCRIPCION-HECHOS En fecha 17/03/2008 dos hermanos constituyeron una sociedad civil con el fin de explotar conjuntamente el negocio familiar tras haberse jubilado el padre de ambos.
Hasta ahora han estado tributando por el régimen de atribución de rentas.
Debido a la escasa rentabilidad del negocio, ocasionada por la crisis económica actual, vienen retirando por sus servicios laborales una asignación mensual de 900 euros cada uno para atender las necesidades familiares, sin que quede remanente alguno, por lo que los beneficios anuales del negocio previo reparto de la asignación, es de 21.600 euros.
CUESTION-PLANTEADA Si es posible, ante el nuevo escenario legal, tal como es habitual en las sociedades anónimas/limitadas, deducir la retribución de cada uno de los socios por los trabajos personales prestados en la sociedad civil.

Whatsapp
Hola
¿Cómo podemos ayudarte?