El Pleno de la Sala de lo Social señala que sólo deben llevar un registro de horas extras realizadas, de acuerdo a la interpretación que realizan de lo fijado en el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores. Fuente: C.G.P.J.
156. El TS establece que las empresas no están obligadas a llevar un registro de la jornada diaria de la plantilla.
por admin | Abr 6, 2017 | Laboral | 0 Comentarios