Orden ORDEN ECO/403/2012, de 28/11, por la que se
establecen el procedimiento y condiciones para la domiciliación obligatoria
del pago de las deudas aplazadas o fraccionadas gestionadas por la Agencia
Tributaria de Catalunya (DOGC 10-12-2012). 

La orden establece que el medio de
pago en los supuestos de aplazamiento o fraccionamiento de deudas será la
domiciliación bancaria, excepto cuando el obligado al pago corresponda a alguno
de los casos a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, general tributaria. 
La fecha de cargo en cuenta de tales
domiciliaciones será siempre el día 5 o el 20 del mes que corresponda al
vencimiento del plazo o fracción acordada, o el hábil inmediato siguiente.
Los obligados al pago y sus representantes legales o voluntarios pueden
solicitar a la Agencia Tributaria de Catalunya la modificación de la cuenta de
domiciliación de los pagos. 
Entra en vigor el 01/01/13
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