¡¡¡Ojalá tengáis que pagar este impuesto!!!
Orden HAP/70/2013, de 30 de enero, por la que se aprueba el modelo 230 «Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre la Renta de no
Residentes: Retenciones e ingresos a cuenta del Gravamen Especial sobre los
premios de determinadas loterías y apuestas; Impuesto sobre Sociedades:
Retenciones e ingresos a cuenta sobre los premios de determinadas loterías y
apuestas. Auto liquidación» y el modelo 136 «Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas e Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Gravamen Especial
sobre los Premios de determinadas Loterías y Apuestas.
Auto liquidación».
1.Están obligados a
presentar el modelo 230 los sujetos que, estando obligados a retener o ingresar
a cuenta, bien conforme a lo establecido en el apartado 6 de la disposición
adicional trigésima tercera de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de
los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre
Patrimonio, bien conforme al artículo 31 del texto refundido de la Ley del
Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, o bien conforme al artículo 140 del texto
refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, abonen o satisfagan alguno de los premios a
que se refiere el apartado 2 de este artículo.
2. Están sujetos a
retención o ingreso a cuenta, en las condiciones y con los requisitos
establecidos en la disposición adicional trigésima tercera de la Ley 35/2006, de
28 de noviembre, o en las condiciones y con los requisitos establecidos en el
artículo 140 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, los
premios a que se refiere el apartado 1 de la citada disposición adicional
procedentes de las loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal
Loterías y Apuestas del Estado, por los órganos o entidades de las Comunidades
Autónomas, así como los sorteos organizados por la Cruz Roja Española y
cualesquiera modalidades de juegos autorizados por la Organización Nacional de
Ciegos Españoles.
En el caso de
contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, también existirá
obligación de practicar retención o ingreso a cuenta cuando el premio esté
exento en virtud de lo dispuesto en un convenio para evitar la doble imposición
que resulte aplicable, pudiendo en este caso, solicitar la devolución que
pudiera resultar procedente, de acuerdo con lo dispuesto en el referido
convenio
La presentación del modelo
230, así como el ingreso de su importe en el Tesoro Público, salvo cuando se
domicilie el pago, se efectuará por los sujetos obligados a retener o a ingresar
a cuenta en los veinte primeros días naturales de cada mes en relación con las
cantidades y los ingresos a cuenta que correspondan a premios pagados el mes
inmediato anterior, excepto en la auto liquidación e ingreso correspondiente al
mes de julio, que se presentará durante el mes de agosto y los veinte primeros
días naturales del mes de septiembre inmediatamente posterior.
Los vencimientos de plazo
que coincidan con un sábado o día inhábil se entenderán trasladados al primer
día hábil inmediato siguiente.
La presentación de las
auto liquidaciones del modelo 230 se efectuará de forma obligatoria por vía
telemática a través de Internet, en las condiciones y de acuerdo con el
procedimiento previsto en los artículos 11 y 12 de la presente
orden.
De acuerdo con lo
establecido en el apartado 7 de la disposición adicional trigésima tercera de la
Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, están obligados a presentar el modelo 136 procediendo por tanto a
auto liquidar e ingresar en el Tesoro el gravamen especial sobre los premios de
determinadas loterías y apuestas, los contribuyentes del citado impuesto que
hubieran obtenido los premios a los que se refiere el apartado 1 de la citada
disposición adicional trigésima tercera en cuantía superior al importe exento
cuando tales premios no hubieran sido objeto de la retención o ingreso a cuenta
prevista en el apartado 6 de la mencionada disposición adicional.
Del mismo modo, de acuerdo
con lo establecido en el apartado 3 de la disposición adicional quinta del texto
refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por
el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, también estarán obligados a
presentar el modelo 136 y proceder por tanto a auto liquidar e ingresar en el
Tesoro el gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y
apuestas, los contribuyentes de este último impuesto que hubieran obtenido los
premios incluidos en el apartado 1.a) de la disposición adicional trigésima
tercera de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, en cuantía superior al importe
exento cuando tales premios no hubieran sido objeto de la retención o ingreso a
cuenta prevista en el apartado 2 de la mencionada disposición adicional
quinta.
La presentación del modelo
136, así como el ingreso de su importe en el Tesoro Público, salvo cuando se
domicilie el pago, se efectuará por los sujetos pasivos en los veinte primeros
días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero en relación con los
premios cobrados en el trimestre natural inmediato anterior.
Los vencimientos de plazo
que coincidan con un sábado o día inhábil se entenderán trasladados al primer
día hábil inmediato siguiente.
La presentación de las
auto liquidaciones del modelo 136 se efectuará por vía telemática a través de
Internet, en las condiciones y de acuerdo con el procedimiento previsto en los
artículos 11 y 12 de la presente orden.También será válida la presentación del
modelo 136 en papel impreso generado exclusivamente mediante la utilización del
servicio de impresión desarrollado a estos efectos por la Agencia Estatal de
Administración Tributaria en su Sede electrónica,
Adjuntamos link de Orden:
Orden
HAP/70/2013, de 30 de enero, por la que se aprueba el modelo 230 «Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre la Renta de no Residentes:
Retenciones e ingresos a cuenta del Gravamen Especial sobre los premios de
determinadas loterías y apuestas; Impuesto sobre Sociedades: Retenciones e
ingresos a cuenta sobre los premios de determinadas loterías y apuestas.
Autoliquidación» y el modelo 136 «Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas e Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Gravamen Especial sobre los
Premios de determinadas Loterías y Apuestas.
Autoliquidación».