El límite de ingresos que se ha de computar: 450.000€ con carácter general, 300.000€ en actividades de transportes y agrícolas
y 225.000€ en actividades sujetas al tipo del 1% de retención; son los ingresos
por los que exista obligación de expedir facturas ( facturas a otros empresarios
y profesionales) y aquellas en que el destinatario final (el particular) ha
solicitado que se le expida factura que deben anotarse en el libro
registro de ingresos o ventas.
Es posible, por lo tanto, que un empresario en módulos supere los 450.000€ de ingresos anuales, p.ej. y no quede excluido de módulos, si bien serán casos excepcionales la
mayoría de las veces.
Saludos y buen lunes.
Félix Ruiz.