Eliminando todos los supuestos de autorización o licencia
municipal previa, motivados en la protección del medio ambiente, de la seguridad
o de la salud públicas, ligados a establecimientos comerciales y otros que se
detallan en el anexo de ley que os adjuntamos con una superficie de hasta 300
metros cuadrados.
Se considera, tras realizar el juicio de necesidad y
proporcionalidad, que no son necesarios controles previos por tratarse de
actividades que, por su naturaleza, por las instalaciones que requieren y por la
dimensión del establecimiento, no tienen un impacto susceptible de control a
través de la técnica de autorización; la cual se sustituye por un régimen de
control ex post basado en una declaración responsable.
La flexibilidad se
extiende también más allá del ámbito de aplicación de la reforma de la Ley
2/2011, de 4 de marzo, y afecta también a todas las obras ligadas al
acondicionamiento de estos locales que no requieran de la redacción de un
proyecto de obra de conformidad con la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de
Ordenación de la Edificación. De esta manera, se podrá iniciar la ejecución de
obras e instalaciones y el ejercicio de la actividad comercial y de servicios
con la presentación de una declaración responsable o comunicación previa, según
el caso, en la que el empresario declara cumplir los requisitos exigidos por la
normativa vigente y disponer de los documentos que se exijan, además de estar en
posesión del justificante del pago del tributo correspondiente cuando sea
preceptivo.
De conformidad con las
medidas previstas en esta Ley, en orden a la supresión de licencias, y por
aplicación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cualquier
norma, disposición o acto, adoptado por cualquier órgano de las administraciones
autonómicas o locales que contravenga o dificulte la aplicación de este régimen,
podrá ser declarado nulo de pleno derecho, sin perjuicio de la exigencia, en su
caso, de la correspondiente responsabilidad patrimonial a la administración
pública que lo incumpla.
Los procedimientos
iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del Título I de esta Ley, y que
tengan por finalidad la obtención de las licencias o autorizaciones que fuesen
precisas con arreglo a la normativa anterior, se tramitarán y resolverán por la
normativa vigente en el momento de la presentación de la
solicitud.
No obstante lo dispuesto
en el apartado anterior, el interesado podrá, con anterioridad a la resolución,
desistir de su solicitud y, de este modo, optar por la aplicación de la nueva
normativa en lo que ésta a su vez resultare de aplicación.
Quedan derogadas cuantas
normas de igual o inferior rango contradigan o se opongan a lo previsto en la
presente Ley y en concreto el Real Decreto-ley 19/2012, de 25 de mayo, de
medidas urgentes de liberalidad del comercio y de determinados
servicios.
Otras disposiciones:
– Que tienen por objeto modificar la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales para que la reforma que se emprende en materia de licencias no
perjudique el régimen fiscal de las primeras; modificar la Disposición
transitoria segunda de la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se
modifica el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a
Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2
de marzo, en materia sancionadora, de manera que, ante la imposibilidad de
cumplir con el plazo originalmente establecido que expira el 25 de mayo de 2012,
se amplíe hasta el 25 de mayo de 2014 el plazo máximo del que puedan disponer
las administraciones locales para efectuar las notificaciones en la Dirección
Electrónica Vial o, en su caso, en el Tablón de Edictos de Sanciones de Tráfico,
asegurando así, durante ese tiempo, la validez de las notificaciones que sigan
practicando hasta que dispongan de los medios técnicos y presupuestarios
necesarios para su adhesión al nuevo sistema.
-También se modifica el Real
Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la
sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de
sus prestaciones, al haberse detectado un error material en la redacción dada
por su artículo 5 al artículo 2 del Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo, por el
que se establecen los márgenes, deducciones y descuentos correspondientes a la
distribución y dispensación de medicamentos de uso humano, que resulta necesario
corregir de inmediato, dado que el contenido de la escala incorporada en el
mismo hace inviable la aplicación efectiva del régimen de bonificaciones
previsto para las oficinas de farmacia.
– Se modifica la
Disposición adicional primera del Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por
el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a
la reducción del déficit público, reguladora de la declaración tributaria
especial, con objeto de determinar el valor a efectos fiscales de los bienes o
derechos que hayan sido objeto de declaración, al tiempo que se introducen
ciertas cautelas con la finalidad de evitar situaciones de imposición.
– Se
modifican además la Disposición final segunda de la Ley 26/2011, de 1 de agosto,
de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los derechos de las
personas con discapacidad, a efectos de la elaboración de un texto refundido, la
Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo y la Ley
34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.
-También se permite que el
Gobierno pueda ampliar el catálogo de las actividades comerciales y servicios, a
los efectos de la no exigibilidad de las licencias, así como el umbral de
superficie previsto en el Título I de esta Ley; se salvaguarda, asimismo, la
competencia de las Comunidades Autónomas para ampliar dicho catálogo y umbral;
se dispone que el Gobierno deberá, en todo caso, revisar los mismos en el plazo
de un año desde la entrada en vigor de la Ley; se habilita al Gobierno para que
dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación del Título II
de esta Ley; se identifica los Títulos competenciales que atribuyen al Estado la
competencia para dictar el mismo; y se determina que su entrada en vigor se
producirá el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado». Por último, se introduce un anexo en el que se identifican las
agrupaciones y grupos de actividades afectados del Real Decreto 1175/1990, de 28
de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto
sobre Actividades Económicas.
Ley 13/2012, de 26 de diciembre, de lucha contra el empleo irregular y el fraude
a la Seguridad Social.
La presente Ley introduce
modificaciones en las normas legales vigentes en materia de lucha contra el
empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social.
El artículo primero
incluye la modificación del artículo 42 del texto refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de
24 de marzo, con la finalidad de posibilitar la exigencia de responsabilidades
solidarias en los supuestos de subcontratación empresarial, mediante la
ampliación del periodo de dicha exigencia que pasa de uno a tres años, dado que
la actual regulación dificulta mucho su efectividad.
El artículo segundo
incluye una modificación del apartado 4 del artículo 31 del Texto Refundido de
la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo
1/1994, de 20 de junio. Se han detectado situaciones en las que, practicadas
actas de liquidación de escasa cuantía que han sido atendidas por el sujeto
responsable, su abono ha supuesto una rebaja importante en la cuantía de la
sanción. En aplicación del principio de proporcionalidad consagrado en el
artículo 131.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en virtud
del cual el establecimiento de sanciones pecuniarias deberá prever que la
comisión de las infracciones tipificadas no resulte más beneficioso para el
infractor que el cumplimiento de las normas infringidas, se procede a reformar
el artículo 31.4 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social.
Este artículo segundo,
incluye también una obligación empresarial en el artículo 230 del texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social, dirigida a la comunicación a
la entidad gestora de la prestación de desempleo, con carácter previo a su
producción, de aquellas variaciones en el calendario inicialmente previsto, en
supuestos de suspensión de contratos de trabajo, o bien de su detalle horario,
en los casos de reducción de jornada.
Además, se modifica la
disposición adicional trigésima primera del texto refundido de la Ley General de
la Seguridad Social, en su primer apartado, sustituyendo la referencia realizada
al apartado 15 por la del apartado 9 del artículo 51 del Estatuto de los
Trabajadores, relativo a la obligación de suscripción de convenio especial para
los supuestos de expedientes de regulación de empleo de empresas no incursas en
procedimiento concursal pues, tras la entrada en vigor del Real Decreto-ley
3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado
laboral, es en dicho apartado donde queda regulada la obligación de suscribir
tal convenio especial.
Las modificaciones
de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social, que se incluyen en el artículo tercero, se dirigen a facilitar
las actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en cuanto al
acceso a instrumentos y bases de datos de tanta utilidad como el Índice
unificado del Notariado y a aumentar el plazo de duración de las actuaciones
comprobatorias previas al procedimiento sancionador o
liquidatorio.
El artículo cuarto incluye
las modificaciones en el Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones
en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de
agosto.
El artículo quinto
modifica, a su vez, el artículo 5 del Real Decreto-ley 5/2011, de 29 de abril,
de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fomento de la
rehabilitación de viviendas, por coherencia normativa con el tipo infractor
establecido en el artículo 22.11 del Texto Refundido de la Ley de Infracciones y
Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4
de agosto.
Dentro de las
disposiciones de la parte final de la Ley, debe destacarse la modificación del
Reglamento Hipotecario en materia de anotaciones preventivas de embargos de
bienes inmuebles inscritos a nombre de ciudadanos extranjeros casados, cuyo
régimen económico matrimonial esté sometido a legislación extranjera y no
conste.
Con la citada modificación
se pretende determinar el nivel de responsabilidad de cada uno de los cónyuges
por las deudas perseguidas, garantizando la práctica de las anotaciones de
embargos en el ámbito de los procedimientos administrativos de apremio de los
recursos del Sistema de la Seguridad Social, y por extensión de cualquier
procedimiento administrativo de gestión recaudatoria en los que la
Administración Pública actúe en virtud de autotutela administrativa, evitando
que se convierta injustificadamente a los nacionales extranjeros cuyo régimen
matrimonial esté sometido a legislación extranjera en sujetos de mejor condición
que los nacionales españoles.
La presente Ley entrará en
vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»,
salvo lo previsto en el artículo 23.1.i) del Texto Refundido de la Ley de
Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, y en la disposición adicional trigésima
primera del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en la redacción dada por
el apartado Cinco del artículo 4 y el apartado Tres del artículo 2 de la
presente Ley, que entrarán en vigor el 1 de enero de 2013.
III. Ley 14/2012, de 26
de diciembre, por la que se aprueban medidas urgentes para paliar los daños
producidos por los incendios forestales y otras catástrofes naturales ocurridos
en varias Comunidades Autónomas.
El objetivo de esta norma
es, en consecuencia, aprobar un catálogo de medidas que afectan a diversos
departamentos ministeriales, abarcando aspectos tales como las ayudas por daños
personales o la disminución de las cargas tributarias, para intentar paliar el
impacto en los ciudadanos y las empresas afectados.
Las medidas establecidas
en esta Ley se aplicarán a las personas y bienes afectados por los incendios
forestales acaecidos desde primeros del mes de junio hasta su entrada en vigor
en aquellas Comunidades Autónomas que hayan resultado afectadas por los
mismos.
Igualmente, serán de
aplicación las referidas medidas a las consecuencias de las fuertes tormentas de
pedrisco que se han sucedido en determinadas Comunidades Autónomas desde el
pasado mes de mayo.
Estas medidas se aplicarán
asimismo a las consecuencias de las lluvias torrenciales e inundaciones
acaecidas en varias Comunidades Autónomas, durante los últimos días del mes de
septiembre y octubre de 2012.
Los términos municipales y
núcleos de población afectados a los que concretamente sean de aplicación las
medidas aludidas se determinarán por Orden del Ministro del Interior. A tal
efecto, se podrán entender también incluidos aquellos otros términos municipales
o núcleos de población en los que, para la correcta ejecución de las obras
necesarias, sean imprescindibles las actuaciones de los departamentos
ministeriales competentes.
La ley contempla una serie
de medidas como Ayudas por daños personales y por daños materiales en viviendas
y enseres destinadas a establecimientos industriales, mercantiles, agrarios,
turísticos y de otros servicios, subvenciones por daños en infraestructuras
municipales y red viaria de las Diputaciones Provinciales y Cabildos, ayudas por
daños causados en producciones agrícolas y ganaderas, beneficios fiscales,
exención de las exacciones relativas a la disponibilidad de agua, reducciones
fiscales especiales para las actividades agrarias, medidas laborales y de
Seguridad Social, líneas preferenciales de crédito y actuaciones de restauración
forestal y medioambiental en las Comunidades Autónomas
afectadas
Esta Ley entrará en vigor
el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado.