Nos ha parecido imporante, estando en las fechas en las que estamos (fin presentación modelo 347= 28/02!!) publicar en nuestro Blog una consulta publicada en el Boletín del ICAC.

Un gestor paga por cuenta de sus clientes (SUPLIDOS).
¿Debe ese gestor incluir esos gastos en su 347? NO, ya que no es una operación económica puesto que no es ninguna adquisición de bienes y servicios, sino de su cliente.
Además, las cantidades que se incluyen en el 347 son las B.I de las facturas que se realizan a efectos del cálculo de IVA y, como sabemos, los suplidos no forman parte de ese cálculo.
¡¡¡Ánimo!!!
P.S.: Si os interesa conocer los artículos consultados, fechas de publicación, etc. solo tenéis que pedírnoslo.
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