Consulta vinculante de la Dirección General de Tributos sobre el régimen fiscal aplicable a las «asignaciones para gastos de locomoción y para gastos de manutención y estancia».

NORMATIVA:LIRPF Ley 35/2006, Arts. 17, 19; RIRPF RD 439/2007, Art. 9.
DESCRIPCIÓN-HECHOS: La sociedad consultante cuyo centro de trabajo se ubica en Madrid capital se dedica a la actividad económica de Explotación electrónica a terceros (Consultoría informática).

Para el desempeño del trabajo su personal habitualmente lo realiza en las dependencias de los clientes lo que conlleva diversos tipos de desplazamientos:

– A la oficina del cliente, situada en un municipio distinto del habitual de trabajo del trabajador y del que constituye su residencia, sin pernoctar.

– Además, determinados trabajadores son específicamente contratados para la realización de proyectos a un cliente cuyo centro de trabajo se encuentra situado fuera del municipio de Madrid, siendo este su único destino. Estos trabajadores se desplazan diariamente desde su domicilio en Madrid capital, a las instalaciones del cliente en municipio fuera de Madrid, sin pernoctar.

CUESTION-PLANTEADA 1º. Tratamiento fiscal que, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, debe darse a las cantidades que se satisfacen en concepto de gastos de dietas por gastos de manutención.

2º. Cómputo del plazo de nueve meses teniendo en cuenta que el desplazamiento de los trabajadores se realiza diariamente y de forma ininterrumpida, al mismo y único municipio fuera de Madrid, distinto del centro de trabajo de la sociedad, y sin pernoctar en los casos antes descritos.

CONTESTACION-COMPLETA En relación a las cuestiones planteadas se informa lo siguiente:

1º. Las denominadas legalmente «asignaciones para gastos de locomoción y para gastos de manutención y estancia» se incluyen con carácter general entre los rendimientos íntegros del trabajo, pero, excepcionalmente y al amparo de la habilitación contenida en el artículo 17.1.d) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de los no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), el artículo 9 del Reglamento del Impuesto (aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, BOE de 31 de marzo) exonera de gravamen estas asignaciones cuando las percibe el trabajador por cuenta ajena que, en virtud del poder de organización que asiste al empresario, debe desplazarse fuera de su centro de trabajo para desarrollar el mismo; ello bajo la concurrencia de determinados requisitos reglamentarios, entre los que se encuentra, básicamente, que el empleado o trabajador se desplace fuera del centro de trabajo para realizar su trabajo en un lugar distinto.

De acuerdo a ello, las cantidades que abone la empresa y que deriven del desplazamiento de los trabajadores a un municipio distinto de su lugar de trabajo habitual y del que constituya su residencia, no estarán sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ni a su sistema de retenciones a cuenta, en la medida que cumplan de acuerdo al artículo 9.A.3 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, los siguientes requisitos:

a) Que traten de compensar gastos de manutención y estancia en establecimientos de hostelería.

b) Que en cada uno de los municipios distintos del habitual del trabajo no se permanezca por el perceptor más de nueve meses (límite temporal) y,

c) Que tales dietas no superen los límites cuantitativos señalados en dicho artículo 9.A.3, letra a), del Reglamento del Impuesto, y que actualmente en vigor son:

a.- Cuando se haya pernoctado
– Por gastos de estancia, los importes que se justifiquen.
– Por gastos de manutención, 53,54 euros diarios por desplazamiento dentro del territorio español, ó 91,35 euros diarios por desplazamiento al extranjero.

b.- Cuando no se haya pernoctado
Se considerarán exceptuadas de gravamen las asignaciones para gastos de manutención que no excedan de 26,67 ó 48,08 euros diarios, según se trate de desplazamiento dentro del territorio español o al extranjero, respectivamente.

La norma reglamentaria exige que tiene que tratarse de desplazamientos a un municipio distinto del lugar habitual del trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia. Toda cantidad que se satisfaga por este concepto de asignaciones para gastos de manutención y estancia que no responda a los términos reglamentarios señalados, ello en referencia al desplazamiento de los trabajadores que son contratados específicamente para trabajar en un lugar o municipio fuera de donde radica la sede social de la contratante, en este caso en Madrid, estaría sometida en su totalidad a tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

2º. El párrafo segundo del artículo 9.A.3 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, antes citado, establece, respecto al límite temporal de exoneración de las dietas, lo siguiente:
«Salvo en los casos previstos en la letra b) siguiente (destino en el extranjero), cuando se trate de desplazamiento y permanencia por un período continuado superior a nueve meses, no se exceptuarán de gravamen dichas asignaciones. A estos efectos, no se descontará el tiempo de vacaciones, enfermedad u otras circunstancias que no impliquen alteración del destino».

El cómputo de este período continuado superior a nueve meses, determinante de la sujeción a gravamen de las asignaciones para gastos de manutención y estancia, deberá realizarse de fecha a fecha. Consecuencia de lo anterior es que el 31 de diciembre de cada año no se interrumpe el cómputo del plazo de nueve meses (de desplazamiento y permanencia a municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del que constituya la residencia del contribuyente) a partir del cual las asignaciones para gastos de manutención y estancia pierden su condición de rentas exceptuadas de gravamen, sometiéndose a tributación en su totalidad.

Por otra parte, se ha de señalar que el período de nueve meses debe considerarse únicamente en relación a un mismo municipio.

En el supuesto señalado por la consultante de desplazamientos diarios de trabajadores a centros de trabajo fuera del municipio habitual del trabajo y residencia sin que se pernocte en estos, están exceptuadas de gravamen las cantidades a que se refiere el artículo 9.A.3, sin que tenga que aplicarse el límite de 9 meses, pues como indica el precepto reglamentario, los desplazamientos a efectos del límite temporal requieren “permanencia por un período continuado superior a nueve meses”, circunstancia esta que no se produce en los supuestos en los que no se pernocta por los trabajadores.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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