Aunque no hay aún una publicación oficial del mismo sí se saben algunas cosas….
A partir del 01/01/2014 las empresas podrán acogerse a esta norma que permitirá declarar el IVA en el momento en que se cobren las facturas y no como hasta ahora por la fecha de emisión.
Criterios de aplicación: Voluntario; y, que una vez adoptado no se podrá volver al criterio del devengo hasta que transcurran tres ejercicios. Quien quiera acogerse a este sistema deberá comunicarlo a la Agencia Tributaria al inicio de la actividad o bien durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en el que se desee que surta efecto.
Sólo podrán acogerse al régimen de caja las empresas cuyo volumen de negocio sea inferior a dos millones de euros anuales. Los que hubieran optado por la aplicación de este régimen quedarán excluidos del mismo cuando su volumen de operaciones durante el año natural haya superado esa cantidad. Si se hubiera iniciado la actividad durante el año natural se aplicará un prorrateo para calcular este importe.
Obligaciones del régimen.
El hecho de acogerse a este régimen implicará una serie de obligaciones. Las empresas acogidas al régimen especial del criterio de caja deberán incluir en sus libros registro de facturas la siguiente información:
.Las fechas del cobro o pago, parcial o total, de la operación, con indicación por separado del importe correspondiente, en cada caso.
.Indicación de la cuenta bancaria o del medio de cobro o pago utilizado, que pueda acreditar el cobro o pago parcial o total de la operación. El hecho de acogerse a este criterio supone la aplicación del mismo para aquellas empresas destinatarias de dichas facturas. Obligará a las empresas que apliquen el criterio de caja a indicar en sus facturas esta situación, incluyendo en el documento la mención “régimen especial del criterio de caja”.
.Hay que destacar que una empresa no acogida al criterio de caja que tenga proveedores que sí lo apliquen deberá utilizar ambos sistemas simultáneamente.
.Las facturas de las operaciones acogidas al régimen especial del criterio de caja deberán emitirse en el momento de su realización, excepto cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal, en cuyo caso la expedición deberá realizarse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hayan realizado la operación.
.Cobros en efectivo: Las empresas que se acojan al criterio de caja deberán tener un mayor control sobre los cobros en efectivo. Aparte de cumplir la normativa al respecto, será motivo de exclusión de este régimen especial el hecho de que los cobros en efectivo respecto de un mismo destinatario durante el año natural superen los 100.000€.
.Esta exclusión será efectiva en el año inmediato posterior al que se produzcan estas circunstancias y las empresas excluidas por este motivo podrán volver a optar por el mismo en los ejercicios sucesivos en los que no superen dichos límites.