La reinversión de beneficios es deducible si se invierte en inmovilizado, hasta 31/12
IVA DE CAJA
-«sello de no calidad»…
-Necesarios dos requisitos: < 2 MM€ y a un solo prov. >100.000€ en cash.
-3 años en el mismo sistema
-en las facturas hay que indicar «acogido a iva de caja»
-si me acojo, mi proveedor no puede deducirse la factura.
-hasta 31/12/13 para acojernos, por 3 años!
-cada año se puede acoger.
-Ejemplo:
Emitidas: 100.000_21.000
Recibidas: 80.000_16.800
A ingresar: 4.200
Supongamos que de esas facturas están acogidas al iva de caja, el 50%
Cobradas: 50.000_10.500
Pagadas: 40.000_8.400
A ingresar: 2.100
Supongamos que de esas facturas están acogidas al iva de caja, el 30% y 50%
Cobradas: 30.000_6.300
Pagadas: 40.000_8.400
A compensar: -1.260
Posible solución: aplazamiento Hacienda, 5%
Pedir aplazamiento por la parte a ingresar y cuando cobremos alguna factura, pedir carta de pago por ese importe.
Ejemplo: Fra.02/2014, 303 04/2014, 1T, aplazamiento hasta 31/12.
Si cobro fras.en 2014, pedir pagos parciales con cartas de pago por las facturas cobradas.
-Obligaciones formales: libro registro de IVA. Mirar bien la forma!!!
-Margen: 1 año—> Fin, 31/12 año siguiente a la emisión.
Ejemplo: Fras.noviembre 2014, fin: 31/12/15_1T/16
Ejemplo: Fras.enero 2014, fin 31/12/16_1T/17
-.347. Para los acogidos al IVA de caja, en el 347 solo tendrán que informar del dato anualmente, no trimestralmente, como los «normales».
-Analizar quién es el cliente final antes de decidir, si es un tercero o Administración.
-Opciones:
Crear dos sociedades:
1. la de gestión, con los clientes habituales, en esta, NO ACOGERSE.
2. la creada nueva, ACOGERSE al sistema de IVA de caja.