Analizamos las nuevas situaciones que provocan cambios para la gestión de nuestras empresas y; por ende, en las declaraciones que debemos presentar ante la Agencia Tributaria.

Repasamos…

-Consulta Hacienda Nº 133863 – Elaboración de platos cocinados, listos para su consumo
Pregunta:
¿En qué epígrafe se clasifica la elaboración de platos cocinados, listos para su consumo?
Respuesta:
El epígrafe 677.9 Otros servicios de alimentación propios de la restauración, incluye, en virtud de su nota adjunta, los servicios de alimentación consistentes en la condimentación y venta de alimentos para ser consumidos fuera del lugar de elaboración en raciones o al mayor, así como cuando los productos elaborados se destinen al servicio de catering o de colectividades.
La referencia a la condimentación de alimentos que hace la nota adjunta al citado epígrafe debe entenderse a comidas cocinadas, ya que sazonar, aderezar, cocinar y guisar son sinónimos de condimentar.
Por tanto, la elaboración de platos preparados, cocinados, listos para su consumo, es una actividad que se clasifica en el epígrafe 677.9 de la sección primera de las Tarifas, Otros servicios de alimentación propios de la restauración.
Normativa/Doctrina: Regla 2 y 4 de la Instrucción Real Decreto Legislativo 1175 / 1990 , de 28 de septiembre de
1990 . Consulta de la D.G.T. 0030 – 2013 , de 17 de diciembre de 2013
-Consulta Hacienda Nº 133865 – comercio menor de comida elaborada por otra empresa.
Pregunta:
¿En qué epígrafe se encuadraría el comercio menor de comidas preparadas para llevar y sin elaboración? Se compra la comida ya elaborada a una empresa de catering y se vende en un establecimiento para consumirla fuera del mismo y sin que la misma sea objeto de manipulación.
Respuesta:
El epígrafe 647.1, de la sección primera de las Tarifas, faculta para el comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en establecimientos con vendedor. No están comprendidas en este epígrafe las actividades de comercio al por menor de carne y pescados frescos, ni la venta de tabacos. Este Epígrafe faculta, además, para el comercio menor de jabones y artículos para la limpieza del hogar.
Por otra parte, el epígrafe 677.9 de la misma sección clasifica otros servicios de alimentación propios de la restauración, en el que están comprendidos según su nota adjunta, los servicios de alimentación consistentes en la condimentación y venta de alimentos para ser consumidos fuera del lugar de elaboración en raciones o la mayor, así como cuando los productos elaborados se destinen al servicio de catering o de
colectividades.
Dado que la actividad consiste en la venta al por menor de alimentos preparados adquiridos previamente a otras empresas sin llevar a cabo ninguna manipulación de los mismos, entendemos que debe darse de alta en el epígrafe 647.1 de la sección primera de las Tarifas. En el caso de realizar algún tipo de elaboración sobre los mismos deberá darse de alta en el epígrafe 677.9.
Normativa/Doctrina: Regla 2 y 4 Real Decreto Legislativo 1175 / 1990 , de 28 de septiembre de 1990 .
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 2381 – 2011 , de 06 de junio de 2011

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