En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE
LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA,
Estimar el recurso de amparo interpuesto por Chatarras Iruña, S.A., y, en su virtud:
1.º Reconocer el derecho de la recurrente a la inviolabilidad del domicilio (art. 18. 2
CE), así como a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE).
cve: BOE-A-2015-4509
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 98 Viernes 24 de abril de 2015 Sec. TC. Pág. 39
2.º Restablecer su derecho y, a tal fin, anular la Sentencia de 6 de febrero de 2012
dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 1 de Pamplona, en procedimiento
ordinario núm. 81-2010, y la Sentencia de 15 de marzo de 2013 dictada por la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra.
3.º Retrotraer las actuaciones al momento anterior al de dictarse la primera de las
mencionadas Sentencias para que se dicte otra respetuosa con los derechos
fundamentales reconocidos.
Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a dieciséis de marzo de dos mil quince.–Adela Asua Batarrita.–
Fernando Valdés Dal-Ré.–Juan José González Rivas.–Pedro José González-Trevijano
Sánchez.–Ricardo Enríquez Sancho.–Antonio Narváez Rodríguez.–Firmado y rubricado.