ORGANO SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas
FECHA-SALIDA 28/07/2015
NORMATIVA LIRPF Ley 35/2006 art. 8
LIS Ley 27/2014 art. 7
DESCRIPCION-HECHOS La entidad consultante es una comunidad de bienes que se constituyó en 2004 por un abogado y un graduado social, ostentando cada uno un 50% de la entidad.
La actividad desarrollada por la comunidad de bienes consiste en el asesoramiento jurídico, laboral, fiscal y contable.
En el año 2011 uno de los comuneros adquiere un local que cede para la actividad de la entidad consultante, la cual realiza una inversión para habilitar dicho local, en concepto de reforma y compra de mobiliario.
La comunidad de bienes es la que factura a todos los clientes, practica las liquidaciones de IVA y las retenciones, e imputa a cada uno de los comuneros su rendimiento al 50%.
CUESTION-PLANTEADA Si la entidad consultante debe tributar por el Impuesto sobre Sociedades.