Entre otras materias de especial relevancia, en especial lo tocante al cine, en el BOE del viernes 15/5/2015 se publica la modificación de la normativa del IRPF, para la mejora del tratamiento fiscal de los contribuyentes afectados por la comercialización de deuda subordinada y de participación de preferentes. 

Dos reglas con la finalidad de permitir computar un único rendimiento del capital mobiliario (casi siempre negativo por la diferencia entre la compensación y la inversión realizada); dejando así, sin efecto, las operaciones de recompra y suscripción o canje de valores.
Así pues, dadas las múltiples sentencias declarando la nulidad de los contratos de subordinadas procede la solicitud de rectificación de las autoliquidaciones correspondientes al IRPF para obtener la devolución de ingresos indebidos, de forma extraordinaria y limitada a los rendimientos de tales contratos, incluso si éstos hubiesen prescrito.
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