Adjuntamos sentencia del TSJUE en relación con el llamado «céntimo sanitario».
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La Agencia Tributaria ha diseñado un modelo normalizado de solicitud, de utilización voluntaria para quienes hubieran soportado la repercusión del impuesto y deseen solicitar la devolución del impuesto soportado. Este modelo normalizado está disponible para su presentación a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria. El modelo se acompaña de instrucciones y de un listado de preguntas frecuentes. ABRIR AQUÍ
En Sentencia del pasado jueves, 27 de febrero de 2014, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado que el comúnmente llamado “céntimo sanitario” (el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos) es contrario al Derecho europeo. La Sentencia tiene una significación de primer orden, pues constituye el título jurídico que permitirá recuperar, debidamente actualizadas, las cantidades satisfechas por quienes hayan soportado el Impuesto.
La Sentencia no se pronuncia respecto a los procedimientos o acciones para obtenerla, dado que la jurisprudencia comunitaria tiene sentado que no corresponde al Tribunal, sino a los Estados miembros, corregir los incumplimientos a través de las medidas necesarias para la ejecución de sus fallos.
La Corte de Luxemburgo cree que las autoridades españolas no obraron de buena fe porque aunque recibieron distintas advertencias de que el céntimo sanitario podía ser ilegal no actuaron para modificar o suprimirlo, ello hace que no hayan accedido a la petición española de limitar la eficacia temporal de la sentencia y pueda ser reclamado todo lo que pueda acreditarse como pagado por este tributo.
El céntimo sanitario, también conocido como impuesto sobre ventas minoristas de determinados hidrocarburos , fue un impuesto indirecto estatal creado en enero de 2002 -excepto en Canarias, Ceuta y Melilla- que se cedió a las CC.AA. y cuya recaudación afectaba a los gastos de sanidad y actuaciones medioambientales (tipos autonómicos).
Este tipo se compone de la suma de dos, a su vez: el tipo «estatal» y el tipo «autonómico». El estatal equivale, tanto para gasóleo como para gasolina, a 24 euros por cada 1.000 litros; mientras, el tipo autonómico está determinado por las distintas CC AA Tan sólo Euskadi, La Rioja y Aragón decidieron no aplicar la tarifa o tramo autonómico, pero sí el estatal . A continuación y a modo informativo un breve resumen del tipo autonómico aplicado según las distintas comunidades autónomas (adicional a la existencia del tramo estatal establecido en 24 euros por cada mil litros), para obtener una idea de lo que pudo suponer la misma sobre los consumidores habituales de gasolina y gasóleo.
Comunidad Autónoma Gasóleo (€/1000 l.)
Andalucía 48 Cantabria 48 Castilla – La Mancha 48 Castilla y León 48 Catalunya 48 Extremadura 48
Murcia 48 Valencia 48 Asturias 20 Navarra 24 Madrid 17 Galicia 12
Según Sentencia del Tribunal de Justicia e la Unión Europea publicada con fecha 27 de febrero de 2014; el mencionado impuesto es contrario al derecho comunitario, considerando que el mismo vulnera la legislación de la UE. Los argumentos de la Comisión Europea se fundamentan básicamente en:
No persigue una finalidad diferente de la presupuestaria. Su objetivo es consolidar la autonomía de la Comunidad Autónoma dotándoles de medios para generar ingresos fiscales.
Su ingreso se destina a financiar conceptos genéricos como sanidad o protección del medio ambiente y
La finalidad que pretende cubrir se puede alcanzar con los Impuestos Especiales Armonizados, por lo que se está duplicando el efecto recaudatorio.
Dado que los efectos de una sentencia del TSJ de la UE es la nulidad del acto o de la Norma así declarada, ningún acto en ejecución de la misma es válida por lo que el consumidor final pagano de este tributo podrá pedir, si conserva las facturas, todo el tributo pagado.
Procedimiento para la devolución del IVMDH
Ante esta situación, y de conformidad con la Sentencia, se desprende que todos los afectados por el “céntimo sanitario” podrían obtener la devolución de las cuotas pagadas indebidamente. Para ello existirían dos alternativas:
– Solicitar la rectificación de las autoliquidaciones que hubieren sido satisfechas y que no se hayan visto afectadas por el plazo de prescripción de cuatro años impuesto por la ley. Todo ello para reclamar la devolución de los importes en cuestión más los correspondientes intereses de demora. Este camino suele ser un procedimiento más rápido, pero sólo vale para lo no prescrito.
-Ejercitar una acción de responsabilidad patrimonial contra el Estado legislador en el período de un año desde la publicación de la Sentencia, para reclamar el reembolso de todo lo satisfecho en concepto de “céntimo sanitario” más los correspondientes intereses de demora, e incluso otros perjuicios que se le hubiere irrogado.
Rectificación de las auto liquidaciones
La Ley General Tributaria legitima al obligado tributario que hubiese soportado indebidamente cuotas repercutidas del IVMDH a solicitar la rectificación de la autoliquidación en la que se realizó el ingreso indebido para obtener la devolución de las cuotas del IVMDH cuya repercusión soportó de forma indebida.
Los requisitos para solicitar la devolución, art 120.3 LGT, son:
– Que la repercusión del tributo se haya efectuado mediante factura o documento sustitutivo
– Que las cuotas devengadas indebidamente hayan sido ingresadas.
– Que las cuotas indebidamente repercutidas y cuya devolución se solicita no hayan sido devueltas por la Administración tributaria.
– Que el obligado tributario que haya solicitado la repercusión no tuviese derecho a la deducción de las cuotas soportadas.
Cualquiera que sea quien inste la rectificación de la auto liquidación, la devolución se realizará directamente y únicamente a quien hubiese soportado indebidamente la repercusión.
La Ley General Tributaria establece la prescripción del derecho a solicitar las devoluciones derivadas de ingresos indebidos a partir de los cuatro años, por lo que únicamente podrán reclamarse aquellos ejercicios no prescritos, es decir, 2010, 2011 y 2012. A tal efecto indicar que no todo el mundo podrá reclamar “la devolución del céntimo sanitario” y es que como decíamos un requisito indispensable será el de conservar la factura, hecho que normalmente los particulares no suelen hacer.
Ello se hace en un escrito de recurso no sujeto a modelo, dirigido a la Agencia Tributaria, Oficina gestora de impuestos especiales de su provincia, donde se deben indicar los datos del reclamante , lo que se pide y anexar las facturas de combustible de los años 2010 a 2012.
Los datos que necesita son:
Datos de la empresa (Nombre, CIF, Domicilio Social)
Datos representante legal (Nombre, DNI)
Persona de contacto, teléfono, e-mail
Periodo que se reclama
Importe reclamado (litros consumidos x tipo aplicado) este dato lo calcula directamente el formulario.
Motivación, que es indicar que el impuesto ha sido declarado nulo por el TSJ de la UE
Cuenta corriente donde se quiere recibir la devolución
El plazo máximo para notificar la resolución es de 6 meses.
Si la resolución resulta favorable, se determinará el importe y los intereses de demora devengados mediante liquidación provisional.
Si resulta desfavorable, se podrá interponer recursos o reclamaciones en vía administrativa. Contra las resoluciones de los Tribunales Económico-Administrativos se podrá iniciar la vía contencioso-administrativa.
Acción de responsabilidad patrimonial del Estado
Por último y allá dónde no alcancen las acciones de reembolso por haber transcurrido el plazo de cuatro años de prescripción, resulta aplicable la jurisprudencia del Tribunal Supremo que permite la reparación del quebranto causado a través de la acción de responsabilidad patrimonial del Estado legislador. El plazo para el ejercicio de esta acción es de un año desde la publicación de la Sentencia, siendo esencial la prueba del quebranto patrimonial causado con el establecimiento del impuesto, en este caso las facturas.
El secretario de Estado de Administraciones Públicas, Antonio Beteta, ha declarado que serán los órganos jurisdiccionales españoles, «principalmente» los tribunales superiores de Justicia de las comunidades autónomas los que tengan que analizar la sentencia e implementar las medidas para el cumplimiento de la misma, un proceso que no será «ni fácil ni rápido».
Se denomina Responsabilidad Patrimonial a la obligación indemnizatoria que las Administraciones públicas deben satisfacer a los ciudadanos que resultan lesionados o perjudicados por el funcionamiento de los servicios públicos.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.18 de la Constitución Española, la Ley vino a regular la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, de sus autoridades y personal a su servicio. Los administrados, tienen derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.
Las condiciones del nacimiento de la Responsabilidad Patrimonial son las siguientes:
1.- En todo caso el daño alegado, habrá de ser efectivo.
2.- El daño deberá ser evaluable económicamente.
3.- El daño ha de ser individualizado con relación a una persona o grupo de personas.
Las Administraciones Públicas indemnizarán a los particulares por la aplicación de actos legislativos de naturaleza no expropiatoria de derecho y que éstos no tengan el deber jurídico de soportar, cuando así se establezcan en los propios actos legislativos y en los términos que especifiquen dichos actos.
La Normativa de aplicación de la Responsabilidad Patrimonial de la Administración será la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común , Ley 30/92 y con los procedimientos establecidos en su Reglamento.
Condiciones de indemnizabilidad de la Administración:
1.- Sólo serán indemnizables las lesiones producidas al particular provenientes de daños que éste no tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley. Como es el caso de una Ley nula
2.- No serán indemnizables los daños que se deriven de hechos o circunstancias que no se hubiesen podido prever o evitar según el estado de los conocimientos de ciencia o de la técnica existente, en el momento de producción de aquéllos.
En el caso que estudiamos se dan todos los presupuestos de hecho.
El Procedimiento de Responsabilidad Patrimonial atenderá a las siguientes fases:
1.- Se iniciarán por reclamación de los interesados.
2.- Se resolverán, por el Ministro respectivo, el Consejo de Ministros si una ley así lo dispone, o por los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas o de las Entidades que integran la Administración local.
3.- Si la resolución o disposición impugnada lo fuese por razón de su fondo o forma, el derecho a reclamar prescribirá al año de haberse dictado la sentencia definitiva.
4.- En todo caso, el derecho a reclamar prescribe al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o de manifestarse su efecto lesivo.
5.- La resolución administrativa de los procedimientos de responsabilidad patrimonial, cualquiera que fuese el tipo de relación, pública o privada, de que derive, pone fin a la vía administrativa.
6.- Si no recae resolución expresa se podrá entender desestimada la solicitud de indemnización.
Plazos del Procedimiento Abreviado
a.- Incoado el procedimiento general, cuando sean inequívocos la relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público, así como la valoración del daño y el cálculo de la cuantía de la indemnización, el órgano competente podrá acordar la sustanciación de un procedimiento abreviado, a fin de reconocer el derecho a la indemnización en el plazo de 30 días.
b.- Si no recae resolución expresa se podrá entender desestimada la solicitud de indemnización.
c.- Se concederá un plazo de quince días para que aporten cuantos documentos, informaciones y pruebas estimen convenientes.
En todo caso, se solicitará informe al servicio en cuyo funcionamiento se haya ocasionado la presunta lesión indemnizable. En el plazo de quince días se practicarán cuantas pruebas hayan sido admitidas y cualesquiera otras que el órgano competente estime oportunas.
d. Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá aquél de manifiesto al interesado, concediéndole un plazo de diez días para que formule las alegaciones que estime convenientes.
e. Concluido el trámite de audiencia, la propuesta de resolución será formulada en un plazo máximo de cinco días.
f. El órgano competente resolverá en el plazo máximo de cinco días.
Los plazos, como de costumbre son genéricos, luego la Administración suele rebasarlos. Se trata por tanto de un recurso administrativo, que no tributario, donde hay que acreditar el daño que es el pago de un tributo declarado nulo, mediante la aportación de facturas y dirigido al Ministerio de Hacienda y Administraciones públicas.
Aconsejamos usar la doble vía para lo no prescrito, una rectificación de autoliquidación y para lo prescrito una petición de responsabilidad patrimonial.