Analizamos las nuevas situaciones que provocan cambios para la gestión de nuestras empresas y; por ende, en las declaraciones que debemos presentar ante la Agencia Tributaria.
Repasamos…
-Sentencia TSJ Andalucía 1 abril 2013 en referencia al IRPF, en Ganancias patrimoniales por la transmisión de un trozo de terreno mediante escritura pública que tiene la consideración de elemento afecto al ejercicio de una actividad económica por lo que debe recibir el tratamiento fiscal de los rendimientos derivados del ejercicio de dicha actividad, no resultando de aplicación los coeficientes de abatimiento previstos en la DT 9 de la L 40/1998. El carácter montuoso e improductivo del terreno no supone una desafectación de la explotación agraria a la que pertenece. Del informe pericial se atestigua que por la superficie del terreno atraviesan dos tuberías de agua, una de las cuales, suministra riego a la finca propiedad del actor, lo que evidencia su afección al ejercicio de la explotación agraria titularidad del actor.
-Consultas Hacienda Nº 133836. IRPF (Ley 35/2006) REDUCCIONES POR APORTACIONES PATRIMONIOS PROTEGIDOS por la disposición anticipada por gastos en dinero y bienes muebles.
Pregunta: ¿Qué consecuencias tendrá la disposición anticipada para gastos corrientes, en dinero o bienes muebles, por parte del discapacitado, de las aportaciones efectuadas al patrimonio protegido constituido en su favor?
Respuesta
No se considerarán actos de disposición el gasto de dinero y el consumo de bienes fungibles integrados en el patrimonio protegido, cuando se hagan para atender las necesidades vitales de la persona beneficiaria.
Ahora bien, para que tal conclusión sea posible, dado que los beneficios fiscales quedan ligados a la efectiva constitución de un patrimonio, deberá constituirse este último, lo que implica que, salvo en circunstancias excepcionales por las que puntualmente la persona con discapacidad pueda estar atravesando, el gasto de
dinero o bienes fungibles antes del transcurso de cuatro años desde su aportación no debe impedir la constitución y el mantenimiento durante el tiempo del citado patrimonio protegido.
Normativa/Doctrina: Art. 54 Ley 35 / 2006, de 28-11. Consulta Vinculante D.G.T. V 3312 – 2013 , de
11-11.
-Consultas Hacienda Nº 126763- Disposición anticipada de aportaciones
Pregunta: ¿Qué consecuencias fiscales tendrá la disposición anticipada por parte del discapacitado de las aportaciones efectuadas al patrimonio protegido constituido en su favor?
Respuesta:
Salvo en los casos de fallecimiento del titular del patrimonio protegido, o del aportante, la disposición, en el período impositivo en que se realiza la aportación o en los cuatro siguientes, de cualquier bien o derecho aportado al patrimonio protegido de la persona con discapacidad determinará las siguientes consecuencias fiscales: Si el aportante es un contribuyente del I.R.P.F., deberá reponer las cantidades reducidas de la base imponible indebidamente practicadas, más los intereses de demora que procedan, mediante la presentación de la oportuna autoliquidación complementaria en el plazo que medie entre la fecha de la disposición y la finalización del plazo reglamentario de declaración correspondiente al período impositivo en que
se realice la disposición.
El titular del patrimonio protegido, deberá integrar en la base imponible del periodo impositivo en que se realiza la disposición, la parte de la aportación recibida que hubiera dejado de integrar en el ejercicio en que se produjo la aportación más los intereses de demora que procedan. No obstante, no tendrán la consideración de actos de disposición anticipada, los gastos de dinero y bienes muebles fungibles destinados a la atención de las necesidades vitales del discapacitado titular del patrimonio.
Normativa/Doctrina: Artículo 54 .5 Ley 35 /2006, de 28 de noviembre de 2006. Consulta Vinculante de
la D.G.T. V 3312 – 2013 , de 11 de noviembre de 2013
-Consulta Hacienda Nº 133878- SOCIMI: transmisión de participaciones desde 01-01-2013
Pregunta: Tratamiento fiscal de las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de participaciones en las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (SOCIMI) reguladas en la Ley 11/2009, desde el 01/01/2013.
Respuesta:
Desde 1 de enero de 2013, las ganancias o pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de participaciones en el capital de las SOCIMI que hayan optado por la aplicación del régimen fiscal especial regulado en la Ley 11/2009, se determinarán según las normas aplicables a la transmisión de valores cotizados establecidas en el articulo 37 1. a) de LIRPF, desapareciendo la exención limitada, para los socios contribuyentes del IRPF, en la ganancia patrimonial obtenida.
Normativa/Doctrina: Artículo 10 .2 b) Ley 11 / 2009 , de 26 de octubre de 2009 Ley por la que se
regulan las SOCIMI . Disposición final Octava Ley 16 / 2012 , de 27 de diciembre de 2012 Ley de Medidas Tributarias .
-Consulta Hacienda Nº 133847- Segundo pagador menor de 1.500 €
Pregunta: En el caso que el importe del segundo pagador sea inferior a 1.500€ pero procedan de una pensión recibida del extranjero, y por lo tanto no obligado a retener, ¿cual sería el límite en la obligación de declarar?
Respuesta:
En todos aquellos casos en que un contribuyente perciba rendimientos del trabajo de más de un pagador, cuando la suma de los rendimientos del trabajo percibidos del segundo y ulteriores pagadores sea inferior a 1.500 € no existirá obligación de declarar siempre que la suma total de rendimientos no supere los 22.000€.
Todo ello con independencia de que las cantidades satisfechas por el segundo y ulteriores pagadores estén sometidas al procedimiento general de retención, sean pensiones compensatorias u otros rendimientos no sometidos a retención o estén sometidos a tipo fijo de retención.
Normativa/Doctrina: Artículo 96 Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 . Consulta Vinculante de
la D.G.T. V 3364 – 2013 , de 14 de noviembre de 2013