MEDIDAS EN DIFERENTES ÁMBITOS POR LA APLICACIÓN DE LA LEY 14/2013 DE APOYO A EMPRENDEDORES.
FISCAL
Con efectos desde el 29-09-2013, se suprime la exención en el IRPF de las ganancias patrimoniales derivadas de
la transmisión de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente
creación, pero incorporando un régimen transitorio.
la transmisión de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente
creación, pero incorporando un régimen transitorio.
Al mismo tiempo, se crea una nueva deducción en la
cuota íntegra estatal del IRPF por inversión en empresas de
nueva o reciente creación, en la que el
contribuyente realiza una aportación temporal de capital financiero, y además
puede aportar sus conocimientos empresariales o profesionales adecuados para el
desarrollo de la sociedad en la que invierte, “inversor de proximidad” o “business angel”. También
se crea una nueva exención
por reinversión en el
supuesto de transmisión de acciones o participaciones en empresa de nueva o
reciente creación a las que se ha
aplicado la anterior deducción, con limitaciones. La deducción o exención solamente resulta de
aplicación respecto de las acciones o participaciones suscritas a
partir del 29-09-2013.
cuota íntegra estatal del IRPF por inversión en empresas de
nueva o reciente creación, en la que el
contribuyente realiza una aportación temporal de capital financiero, y además
puede aportar sus conocimientos empresariales o profesionales adecuados para el
desarrollo de la sociedad en la que invierte, “inversor de proximidad” o “business angel”. También
se crea una nueva exención
por reinversión en el
supuesto de transmisión de acciones o participaciones en empresa de nueva o
reciente creación a las que se ha
aplicado la anterior deducción, con limitaciones. La deducción o exención solamente resulta de
aplicación respecto de las acciones o participaciones suscritas a
partir del 29-09-2013.
Con efectos para los períodos
impositivos que se inicien a partir del 01-01-2013,
las entidades que cumplan los requisitos para ser consideradas empresas de reducida dimensión podrán aplicar una deducción en los beneficios que
se inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones
inmobiliarias afectos a actividades económicas, siempre que cumplan determinados plazos y condiciones,
como la creación de una reserva
indisponible. Esta nueva deducción también
podrán aplicarla los contribuyentes del IRPF con
particularidades.
impositivos que se inicien a partir del 01-01-2013,
las entidades que cumplan los requisitos para ser consideradas empresas de reducida dimensión podrán aplicar una deducción en los beneficios que
se inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones
inmobiliarias afectos a actividades económicas, siempre que cumplan determinados plazos y condiciones,
como la creación de una reserva
indisponible. Esta nueva deducción también
podrán aplicarla los contribuyentes del IRPF con
particularidades.
En cuanto a la aplicación de las deducciones por actividades de I+D+i,
y con efectos para los periodos impositivos que se inicien
a partir del 01-01-2013,
las entidades que tributan al tipo general, el tipo del 35%, o al de las
entidades de reducida dimensión podrán optar por no aplicar el límite conjunto, y en su
caso, solicitar su abono, siempre
que se cumplan determinados requisitos, con limitaciones y descuentos.
y con efectos para los periodos impositivos que se inicien
a partir del 01-01-2013,
las entidades que tributan al tipo general, el tipo del 35%, o al de las
entidades de reducida dimensión podrán optar por no aplicar el límite conjunto, y en su
caso, solicitar su abono, siempre
que se cumplan determinados requisitos, con limitaciones y descuentos.
Modifica la deducción en el IS por creación de empleo para trabajadores con
discapacidad, con
efectos para los periodos impositivos iniciados a partir del 01-01-2013, distinguiendo
la cuantía de la deducción según el grado de discapacidad de los
trabajadores y sin la necesidad que el contrato sea por tiempo indefinido.
discapacidad, con
efectos para los periodos impositivos iniciados a partir del 01-01-2013, distinguiendo
la cuantía de la deducción según el grado de discapacidad de los
trabajadores y sin la necesidad que el contrato sea por tiempo indefinido.
También modifica el régimen fiscal aplicable en el IS a las rentas procedentes de determinados activos intangibles,
con efectos para las cesiones que se realicen a
partir del 29-09-2013, pero
incorporando un régimen transitorio.
con efectos para las cesiones que se realicen a
partir del 29-09-2013, pero
incorporando un régimen transitorio.
Con efectos desde 01-01-2014, introduce el nuevo Régimen Especial del Criterio de Caja en el IVA, al
que podrán acogerse determinados
sujetos, y que permite retrasar el
devengo y la consiguiente declaración e ingreso del IVA repercutido hasta
el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente
cobrados, pero que también retrasa la deducción del IVA soportado hasta el
momento en que se efectúe el pago (criterio de caja doble), y en ambos casos
con la fecha límite del 31 de diciembre del
año inmediato posterior a aquel en que
se hayan efectuado las operaciones. Este régimen está sujeto al cumplimiento de
requisitos subjetivos, objetivos y formales que constan en el reglamento que está pendiente
de aprobación definitiva y publicación.
que podrán acogerse determinados
sujetos, y que permite retrasar el
devengo y la consiguiente declaración e ingreso del IVA repercutido hasta
el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente
cobrados, pero que también retrasa la deducción del IVA soportado hasta el
momento en que se efectúe el pago (criterio de caja doble), y en ambos casos
con la fecha límite del 31 de diciembre del
año inmediato posterior a aquel en que
se hayan efectuado las operaciones. Este régimen está sujeto al cumplimiento de
requisitos subjetivos, objetivos y formales que constan en el reglamento que está pendiente
de aprobación definitiva y publicación.
MERCANTIL-CONTABLE-CONTRATACIÓN PÚBLICA-LICENCIAS MUNICIPALES
Se crea un nueva figura
mercantil, el “Emprendedor de
Responsabilidad Limitada” (siglas ERL),
para que el emprendedor persona física, cualquiera que sea su
actividad, pueda limitar su responsabilidad por las deudas que traigan causa
del ejercicio de dicha actividad empresarial o profesional, mediante la
asunción de la condición de ERL, una vez cumplidos los requisitos que se
establecen en la normativa, entre los que destacamos las oportunas inscripciones
registrales. Con esta figura, la
responsabilidad no
afectará a la vivienda habitual del deudor siempre que su valor no supere los 300.000
euros. La limitación de
responsabilidad no se
aplicará respecto a determinadas deudas de Derecho Público, como las
deudas
tributarias y de la Seguridad Social.
mercantil, el “Emprendedor de
Responsabilidad Limitada” (siglas ERL),
para que el emprendedor persona física, cualquiera que sea su
actividad, pueda limitar su responsabilidad por las deudas que traigan causa
del ejercicio de dicha actividad empresarial o profesional, mediante la
asunción de la condición de ERL, una vez cumplidos los requisitos que se
establecen en la normativa, entre los que destacamos las oportunas inscripciones
registrales. Con esta figura, la
responsabilidad no
afectará a la vivienda habitual del deudor siempre que su valor no supere los 300.000
euros. La limitación de
responsabilidad no se
aplicará respecto a determinadas deudas de Derecho Público, como las
deudas
tributarias y de la Seguridad Social.
Se crea un nuevo subtipo
societario, la “Sociedad Limitada de Formación sucesiva” (SLFS), que posibilita la constitución de sociedades con
una cifra de capital social inferior a tres mil euros, al que se aplica el
régimen de las sociedades de responsabilidad limitada, salvo determinadas
condiciones específicas tendentes a proteger los intereses de terceros, que se
aplicarán mientras no se alcance la cifra de capital social mínimo para la
constitución de una SRL.
societario, la “Sociedad Limitada de Formación sucesiva” (SLFS), que posibilita la constitución de sociedades con
una cifra de capital social inferior a tres mil euros, al que se aplica el
régimen de las sociedades de responsabilidad limitada, salvo determinadas
condiciones específicas tendentes a proteger los intereses de terceros, que se
aplicarán mientras no se alcance la cifra de capital social mínimo para la
constitución de una SRL.
Todos los libros que obligatoriamente
deban llevar los empresarios con arreglo a las
disposiciones legales aplicables, incluidos
los libros de actas de juntas y demás órganos colegiados, o los libros
registros de socios y de acciones nominativas, se legalizarán telemáticamente en el RM después de su
cumplimentación en soporte electrónico y antes de que trascurran 4 meses siguientes a la
fecha del cierre del ejercicio.
deban llevar los empresarios con arreglo a las
disposiciones legales aplicables, incluidos
los libros de actas de juntas y demás órganos colegiados, o los libros
registros de socios y de acciones nominativas, se legalizarán telemáticamente en el RM después de su
cumplimentación en soporte electrónico y antes de que trascurran 4 meses siguientes a la
fecha del cierre del ejercicio.
Los empresarios podrán VOLUNTARIAMENTE
legalizar libros de detalle de actas
o grupos de actas formados con una periodicidad
inferior a la anual cuando
interese acreditar de manera fehaciente el hecho y la fecha de su
intervención por el Registrador.
legalizar libros de detalle de actas
o grupos de actas formados con una periodicidad
inferior a la anual cuando
interese acreditar de manera fehaciente el hecho y la fecha de su
intervención por el Registrador.
Elevación de los umbrales para
poder formular el BALANCE
y estado de cambios neto ABREVIADOS
previstos en la LSC (RD Leg 1/2010). El total de
las partidas del activo no puede
superar los 4 millones de
euros (antes 2.850.0000). El importe neto de su cifra anual de negocios no supere los 8 millones de
euros (antes
5.700.000).
poder formular el BALANCE
y estado de cambios neto ABREVIADOS
previstos en la LSC (RD Leg 1/2010). El total de
las partidas del activo no puede
superar los 4 millones de
euros (antes 2.850.0000). El importe neto de su cifra anual de negocios no supere los 8 millones de
euros (antes
5.700.000).
Modifica el RD Leg 3/2011 para
intentar eliminar obstáculos al acceso de los emprendedores a la contratación pública. Permite, a los empresarios que estén interesados en
formar las Uniones
que se constituyen temporalmente para poder contratar con el sector público,
darse de alta en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del
Estado. Eleva los umbrales para la exigencia de la clasificación en los contratos con las AAPP,
entre otras medidas.
intentar eliminar obstáculos al acceso de los emprendedores a la contratación pública. Permite, a los empresarios que estén interesados en
formar las Uniones
que se constituyen temporalmente para poder contratar con el sector público,
darse de alta en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del
Estado. Eleva los umbrales para la exigencia de la clasificación en los contratos con las AAPP,
entre otras medidas.
Modifica la Ley
12/2012 para ampliar, de 300 a 500 metros
cuadrados, el umbral de superficie
máxima de los establecimientos que estarán
exentos de licencia municipal, y amplía la relación de actividades exentas.
12/2012 para ampliar, de 300 a 500 metros
cuadrados, el umbral de superficie
máxima de los establecimientos que estarán
exentos de licencia municipal, y amplía la relación de actividades exentas.
LABORAL
Reduce
la cotización aplicable a los trabajadores que causen alta por primera vez en el RETA y con
motivo de la misma inicien una
situación de PLURIACTIVIDAD a partir
del 29-09-2013,
que podrán ELEGIR como base de
cotización en ese momento, la comprendida entre el 50 % de la base mínima establecida con carácter general en la Ley
de PGE durante los primeros 18 meses, y el 75 % durante los siguientes 18 meses, hasta las
bases máximas establecidas para este Régimen Especial. Estos porcentajes serán
del 75% y 85% cuando la actividad laboral por cuenta ajena lo fuera
a tiempo parcial con una jornada a partir del 50 %.
la cotización aplicable a los trabajadores que causen alta por primera vez en el RETA y con
motivo de la misma inicien una
situación de PLURIACTIVIDAD a partir
del 29-09-2013,
que podrán ELEGIR como base de
cotización en ese momento, la comprendida entre el 50 % de la base mínima establecida con carácter general en la Ley
de PGE durante los primeros 18 meses, y el 75 % durante los siguientes 18 meses, hasta las
bases máximas establecidas para este Régimen Especial. Estos porcentajes serán
del 75% y 85% cuando la actividad laboral por cuenta ajena lo fuera
a tiempo parcial con una jornada a partir del 50 %.
Los trabajadores por cuenta
propia que tengan 30 o más
años de edad y que causen alta en el RETA (inicial o que no hubieran estado en
situación de alta en los 5 años inmediatamente anteriores, a contar desde la
fecha de efectos del alta) pueden aplicar las siguientes reducciones
sobre la cuota por contingencias comunes, por un período máximo de 18
meses y siempre que no emplean a trabajadores por cuenta ajena: una
reducción equivalente al 80% durante los 6 meses inmediatamente anteriores (tarifa plana 50 €), una
reducción equivalente al 50 % desde el mes 7 al 12 y una reducción del 30% del 13 al 18 mes.
También se aplicará a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado encuadrados en el RETA.
propia que tengan 30 o más
años de edad y que causen alta en el RETA (inicial o que no hubieran estado en
situación de alta en los 5 años inmediatamente anteriores, a contar desde la
fecha de efectos del alta) pueden aplicar las siguientes reducciones
sobre la cuota por contingencias comunes, por un período máximo de 18
meses y siempre que no emplean a trabajadores por cuenta ajena: una
reducción equivalente al 80% durante los 6 meses inmediatamente anteriores (tarifa plana 50 €), una
reducción equivalente al 50 % desde el mes 7 al 12 y una reducción del 30% del 13 al 18 mes.
También se aplicará a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado encuadrados en el RETA.
También se establece una reducción
de la cuota o tarifa plana para las personas con un grado de discapacidad igual o superior
al 33% durante los 6 primeros meses, sea
cual sea su edad, que causen alta inicial en el RETA, y con bonificación del 50% durante
los 54 meses siguientes.
de la cuota o tarifa plana para las personas con un grado de discapacidad igual o superior
al 33% durante los 6 primeros meses, sea
cual sea su edad, que causen alta inicial en el RETA, y con bonificación del 50% durante
los 54 meses siguientes.
Modifica la Ley 31/1995 para ampliar los supuestos en que el empresario podrá asumir personalmente las funciones de prevención de
riesgos laborales: el empresario, que cumpliendo
los requisitos, ocupe hasta
25 trabajadores, siempre y cuando
la empresa disponga de un único centro de trabajo.
riesgos laborales: el empresario, que cumpliendo
los requisitos, ocupe hasta
25 trabajadores, siempre y cuando
la empresa disponga de un único centro de trabajo.
Se normaliza la utilización
del Libro de Visitas electrónico en todos los centros de trabajo, sin
necesidad de solicitud de alta. Mediante Orden se
desarrollará esta disposición: los obligados, los supuestos excepcionados de
llevar Libro de Visitas electrónico, el medio sustitutivo al mismo y el régimen
transitorio de aplicación de esta medida.
del Libro de Visitas electrónico en todos los centros de trabajo, sin
necesidad de solicitud de alta. Mediante Orden se
desarrollará esta disposición: los obligados, los supuestos excepcionados de
llevar Libro de Visitas electrónico, el medio sustitutivo al mismo y el régimen
transitorio de aplicación de esta medida.
Establece un nuevo
régimen de concesión de visados y
autorizaciones de residencia por razones de interés económico: inversiones significativas de capital (incluye la adquisición de bienes inmuebles en España con una inversión de valor igual o superior
a 500.000 euros por cada solicitante), emprendedores,
profesionales altamente cualificados, investigadores y trabajadores que
efectúen movimientos intraempresariales dentro de la misma empresa o grupo de
empresas.
régimen de concesión de visados y
autorizaciones de residencia por razones de interés económico: inversiones significativas de capital (incluye la adquisición de bienes inmuebles en España con una inversión de valor igual o superior
a 500.000 euros por cada solicitante), emprendedores,
profesionales altamente cualificados, investigadores y trabajadores que
efectúen movimientos intraempresariales dentro de la misma empresa o grupo de
empresas.