El consultante es propietario de 45 inmuebles destinados al arrendamiento.Cuándo puede entenderse, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que los rendimientos derivados del arrendamiento de tales inmuebles tengan la consideración de rendimientos de actividades económicas.
162. SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
por admin | Dic 12, 2017 | AEAT, Agencia tributaria, Consultas, DGT | 0 Comentarios