ORGANO SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
FECHA-SALIDA 15/07/2015
NORMATIVA LIRPF Ley 35/2006, artículo 17.
RIRPF, RD 439/2007, artículo 9.
DESCRIPCION-HECHOS El consultante participa en el capital social de una sociedad de responsabilidad limitada en un 45%, perteneciendo el 25% restante a su mujer y el resto a sus tres hijos.
De lo manifestado en la consulta parece deducirse que el consultante presta servicios a la sociedad, percibiendo de ésta importes en concepto de gastos de manutención y estancia por desplazamientos realizados.
CUESTION-PLANTEADA Aplicación a dichos importes del artículo 9 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que declara exceptuadas de gravamen determinadas cantidades destinadas por la empresa para gastos de locomoción, manutención y estancia de sus empleados.

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