Se consulta la tributación en el Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas por la retribución corrrespondiente a los servicios prestados por el consultante a la sociedad, teniendo en cuenta la nueva redacción dada al artículo 27 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por la Ley 26/2014, así como sus obligaciones formales.Asimismo se consulta la sujeción de dichos servicios al Impuesto sobre el Valor Añadido

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